A/HRC/RES/22/32
c)
Aseguren la confidencialidad y el consentimiento con conocimiento de causa
en la prestación de los servicios de atención de la salud, en particular la salud sexual y
reproductiva, a los niños y adolescentes, teniendo en cuenta la evolución de sus
capacidades;
Protección contra la violencia
18.
Acoge con beneplácito el hecho de que la Asamblea General haya prorrogado
el mandato de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los
niños por otro período de tres años4;
19.
Acoge con beneplácito también el Informe conjunto de la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia
contra los niños sobre la prevención de la violencia contra los niños en el sistema de justicia
juvenil y las medidas con las que responder a dicha violencia5, y el informe de la
Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños6;
20.
Exhorta a los Estados a que adopten con urgencia todas las medidas
adecuadas para detectar y prevenir todas las formas de violencia, tanto física como
psicológica y sexual, en todos los entornos, y para proteger a los niños de esa violencia;
tomen medidas contra todas las formas de intimidación, maltrato y explotación de niños,
violencia doméstica y descuido, incluidos el matrimonio precoz y el matrimonio forzado, la
trata y venta de niños, la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil y la
violencia ejercida por las fuerzas de seguridad, las fuerzas del orden y los empleados y
funcionarios de los entornos de acogimiento alternativos, los centros de detención o las
instituciones de protección social, incluidos los orfanatos, dando prioridad a la dimensión
de género; y atajen las causas subyacentes de esa violencia con un enfoque sistemático,
integral y multisectorial; e insta también a los Estados a que equipen sus sistemas de salud
y proporcionen capacitación al personal sanitario y escolar para que puedan detectar y
denunciar los casos de violencia y ofrezcan servicios de apoyo psicológico confidenciales y
adaptados a los niños, así como mecanismos de denuncia y servicios de recuperación,
rehabilitación y reintegración para los niños víctimas;
21.
Exhorta a todos los Estados a que protejan a los niños privados de libertad
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que velen por
que los niños detenidos, presos o encarcelados tengan asistencia letrada adecuada y derecho
a mantener contacto con sus familiares por medio de correspondencia y de visitas desde el
momento de su detención, salvo en circunstancias excepcionales, y por que ningún niño sea
condenado o sometido a trabajo forzoso o a castigos corporales ni privado de acceso a
atención médica, servicios de higiene y saneamiento ambiental, educación, instrucción
básica y formación profesional, y a que investiguen sin demora todos los actos de violencia
que se hayan denunciado y velen por que los autores rindan cuentas de sus actos;
Prácticas nocivas
22.
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para abolir
las prácticas nocivas que atentan contra la dignidad e integridad del niño y son perjudiciales
para la salud de los niños y las niñas, en particular evitando y condenando explícitamente
esas prácticas, que incluyen el infanticidio femenino, la mutilación genital femenina, las
pruebas de virginidad, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado, la esterilización
forzada, la selección prenatal del sexo, el planchado de los senos y las prácticas nocivas
4
5
6
GE.13-13292
Resolución 67/152 de la Asamblea General.
A/HRC/21/25.
A/HRC/22/55.
7
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos