A/RES/53/43
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Guiándose por los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, así como
por otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando su resolución 96 (I), de 11 de diciembre de 1946, en la que se declaraba que el genocidio
constituía un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los objetivos de las Naciones Unidas,
Recordando también que, al aprobar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio el 9 de diciembre de 1948, reconoció que el genocidio era un flagelo odioso que había infligido
grandes pérdidas a la humanidad y declaró que estaba convencida de que se necesitaba la cooperación
internacional para facilitar la prevención y la sanción rápidas del delito de genocidio,
Tomando nota de que cincuenta años después de la presentación de una propuesta a tal efecto se han
adoptado medidas concretas a fin de establecer tribunales penales internacionales con competencia para
juzgar a personas acusadas de genocidio,
Preocupada porque a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional miles de seres humanos
inocentes siguen siendo víctimas del genocidio,
Teniendo en cuenta la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 19685,
Considerando que el cincuentenario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio ofrece una nueva oportunidad a la comunidad internacional para señalar a todos los Estados
la importancia de la Convención e invitarlos a que redoblen sus esfuerzos para prevenir y sancionar el
delito de genocidio,
1. Reafirma la importancia de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio2 como instrumento internacional eficaz para sancionar el delito de genocidio;
2. Expresa su reconocimiento a todos los Estados que han ratificado la Convención o se han
adherido a ella;
3. Invita a los Estados que aún no hayan ratificado la Convención o no se hayan adherido a ella
a que consideren la posibilidad de hacerlo;
4. Pide a todos los Estados que aumenten e intensifiquen sus actividades encaminadas a la
aplicación cabal de las disposiciones de la Convención;
5. Invita a los gobiernos y a la comunidad internacional a que sigan examinando y evaluando los
progresos logrados en la aplicación de la Convención desde su aprobación y a que determinen los
obstáculos y la forma en que pueden superarse, mediante la adopción de medidas en el plano nacional y
el aumento de la cooperación internacional;
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Resolución 2391 (XXIII), anexo.
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