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de 1949 7/ para la protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos
Adicionales de 1977 8/, y por los principios y obligaciones asumidos por los
Estados miembros de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en
Europa,
Gravemente preocupada por la tragedia humana que se está produciendo en
los territorios de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y por las violaciones continuas, masivas y
sistemáticas de los derechos humanos que se cometen en la mayor parte de
ellos, en particular en las zonas de Bosnia y Herzegovina que se encuentran
bajo el control de los serbios de Bosnia,
Teniendo en cuenta su resolución 47/147, de 18 de diciembre de 1992, las
resoluciones 1992/S-1/1, de 14 de agosto de 1992 9/, 1992/S-2/1, de 1º de
diciembre de 1992 10/, y 1993/7, de 23 de febrero de 1993 11/ de la Comisión
de Derechos Humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Recordando en particular las resoluciones del Consejo de Seguridad 771
(1992), de 13 de agosto de 1992, 780 (1992), de 6 de octubre de 1992, 787
(1992), de 16 de noviembre de 1992, 808 (1993), de 22 de febrero de 1993, y
827 (1993), de 25 de mayo de 1993, en las que el Consejo, entre otras cosas,
exigió a todas las partes y a los demás interesados en la ex Yugoslavia que
pusieran término de inmediato a todas las violaciones del derecho humanitario
internacional, pidió al Secretario General que creara una comisión de expertos
para que examinara y analizara la información relacionada con las violaciones
graves de ese derecho que se cometían en el territorio de la ex Yugoslavia y
decidió establecer un tribunal internacional para enjuiciar a los presuntos
responsables de esas violaciones,
Acogiendo con beneplácito la constitución del Tribunal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1991 y la designación de su Fiscal Principal,
Acogiendo también con beneplácito las resoluciones del Consejo de
Seguridad 824 (1993), de 6 de mayo de 1993, y 836 (1993), de 4 de junio
de 1993, en las que el Consejo declaró que Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde,
Bihac, Srebrenica y sus alrededores debían ser tratados como zonas seguras y
que los organismos humanitarios internacionales debían gozar de acceso libre y
sin trabas a estas zonas,
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7/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
8/
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
9/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992,
Suplemento Nº 2A (E/1992/22/Add.1/Rev.1), cap. II.
10/
Véase E/1992/22/Add.2-E/CN.4/1992/84/Add.2.
11/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993,
Suplemento Nº 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A.
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