A/RES/48/153 Página 5 8. Insta a todos los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, al Relator Especial, así como, según proceda, a las organizaciones humanitarias internacionales, a que pongan toda la información comprobada que posean o que se les haya presentado relativa a violaciones del derecho humanitario internacional y sus perpetradores, incluidas las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 cometidas en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a disposición del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, establecido en virtud de la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad para que el Fiscal Principal inicie las acciones judiciales que correspondan; 9. Expresa su profunda preocupación por el número de desapariciones y personas cuyo paradero se desconoce en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y exhorta nuevamente a todas las partes a que hagan todo lo posible por dar cuenta de esos desaparecidos; 10. Insta a que se ponga fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y, en particular, a que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) hagan uso de su influencia con las autoridades serbias autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia para poner fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y para anular sus efectos; 11. Exhorta al Gobierno de Croacia a que haga uso de su influencia con las autoridades croatas autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina para poner fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y para anular sus efectos; 12. Reafirma que los Estados deben ser considerados responsables de las violaciones de los derechos humanos que cometan sus agentes en su propio territorio o en el territorio de otro Estado; 13. Expresa su pleno apoyo a las víctimas de esas violaciones, reafirma el derecho de todas las personas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, considera inválida toda medida impuesta por la fuerza que afecte a la propiedad de bienes y otras cuestiones conexas, reconoce el derecho de las víctimas de la "depuración étnica" a recibir una justa indemnización por sus pérdidas, e insta a todas las partes a que cumplan los acuerdos formalizados con ese fin; 14. Condena, en particular, las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario cometidas en relación con la detención, que incluyen los asesinatos, la tortura y la práctica sistemática de la violación, e insta a que se ponga en libertad de inmediato, bajo supervisión internacional, a todas las personas detenidas arbitraria o ilegalmente en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); 15. Insta a que se cierren inmediatamente todos los centros de detención que no se ajusten a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; /...

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