A/RES/48/153
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b)
Revoquen todas las disposiciones legislativas discriminatorias, y
en particular las que entraron en vigor a partir de 1989;
Restablezcan las instituciones democráticas de Kosovo, incluidos
c)
el Parlamento y el sistema judicial;
d)
Reanuden el diálogo con la población de origen albanés de Kosovo,
lo que podría hacerse con los auspicios de la Conferencia Internacional sobre
la ex Yugoslavia;
20.
Insta también a las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que respeten los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas de origen albanés en Kosovo y expresa
la opinión de que la mejor forma de salvaguardar los derechos humanos en
Kosovo es restituirle su autonomía;
21.
Expresa su grave preocupación ante el informe presentado por el
Relator Especial sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en
Sandjak y Vojvodina, y en particular los actos de hostigamiento físico, los
secuestros, los incendios de viviendas, los registros indebidos, la
confiscación de bienes, las detenciones arbitrarias, la eliminación de
partidos políticos y otras prácticas discriminatorias que favorecen a la
población serbia y que tienen por fin cambiar la composición étnica de esas
zonas;
22.
Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia
(Serbia y Montenegro) a que permitan el ingreso inmediato de una presencia
internacional de vigilancia de los derechos humanos en el país,
particularmente en Kosovo, y les exhorta enérgicamente a que reconsideren su
negativa a permitir la continuación de las actividades de las misiones de la
Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa en Kosovo, Sandjak y
Vojvodina y a que cooperen con la Conferencia adoptando las medidas prácticas
necesarias para la reanudación de las actividades de esas misiones que se
solicitan en la resolución 855 (1993) del Consejo de Seguridad, de 22 de
febrero de 1993, a fin de evitar que el conflicto se extienda a esas zonas;
23.
Reafirma que todas las partes en el conflicto en los territorios
de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia
(Serbia y Montenegro) comparten la responsabilidad de hallar una solución
pacífica mediante negociaciones realizadas bajo los auspicios de la
Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia, insta a que se dé la debida
prioridad a las cuestiones de derechos humanos en el proceso de paz, y exhorta
a las partes a que cumplan inmediatamente todos los compromisos contraídos en
el marco de la Conferencia y a que traten de encontrar lo antes posible una
solución justa y duradera;
24.
Insta a todos los órganos de las Naciones Unidas, incluida la
Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, los órganos de las Naciones
Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los organismos
especializados, y a los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales informadas a que cooperen plenamente con el Relator
Especial y, en particular, a que le proporcionen continuamente toda la
información pertinente y fidedigna de que dispongan sobre la situación de los
derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
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