A/RES/58/307
suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la Fuerza estimados en 4.685.400 dólares; la parte que corresponde a la
Fuerza en el prorrateo de los ingresos por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 577.900 dólares; y la parte que
corresponde del prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 49.800
dólares;
18. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos de la suma total de 15.788.700 dólares
correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/236 y en su resolución
57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para
el año 2003, que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y
57/4 B, de 20 de diciembre de 2002;
19. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos de la suma total de 15.788.700 dólares en relación
con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, con arreglo a las
modalidades previstas en el párrafo 18 supra;
20. Decide además que el incremento de 878.900 dólares en el monto de los
ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal con relación al
ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003 se añada al crédito de la suma
mencionada en los párrafos 18 y 19 supra, y que las partes que de esa cantidad
correspondan a los Estados Miembros se aplicarán de conformidad con lo dispuesto
en esos párrafos, según proceda;
21. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus cuotas, según se
especifica en el párrafo 16 supra, las partes que les correspondan del superávit
retenido, que asciende a 63.312.709 dólares y que representa el superávit neto
acumulado en la cuenta de la Fuerza de 1978 a 1993 7, de conformidad con la
composición de los grupos establecidos en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232
de la Asamblea General, de 1° de marzo de 1989, con los ajustes hechos por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/244, de
21 de diciembre de 1990, 46/194, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de
diciembre de 1992, y 51/218 B y C, de 18 de diciembre de 1996, y teniendo en
cuenta la escala de cuotas para 1993, que figura en su resolución 46/221 A, de 20 de
diciembre de 1991, con los ajustes hechos por la Asamblea en su decisión 47/456,
de 23 de diciembre de 1992, y su resolución 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993;
22. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del superávit
retenido, que asciende a un total de 63.312.709 dólares, con arreglo a las
modalidades previstas en el párrafo 21 supra;
_______________
7
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 5 (A/58/5), vol. II, cap. V, notas 4 c) y 7 de los estados financieros.
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