A/HRC/RES/39/5 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de octubre de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 39º período de sesiones 10 a 28 de septiembre de 2018 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2018 39/5. La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones anteriores sobre este tema aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidas la resolución 64/151 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y las resoluciones del Consejo 10/11, de 26 de marzo de 2009, 15/12, de 30 de septiembre de 2010, 15/26, de 1 de octubre de 2010, 18/4, de 29 de septiembre de 2011, 24/13, de 26 de septiembre de 2013, 27/10, de 25 de septiembre de 2014, 30/6, de 1 de octubre de 2015, 33/4, de 29 de septiembre de 2016 y 36/3 de 28 de septiembre de 2017, Recordando también todas las resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, se condena a todo Estado que permita o tolere el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Unión Africana y la Organización de la Unidad Africana, entre ellos la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados, Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta, Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, GE.18-16413 (S) 051018  051018

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