A/HRC/RES/46/8 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 31 de marzo de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 46º período de sesiones 22 de febrero a 24 de marzo de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021 46/8. Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 43/10 del Consejo, de 19 de junio de 2020, Reafirmando también la resolución S-10/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de febrero de 2009, relativa a los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos, Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos, Destacando la primacía de los medios de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y subrayando a este respecto los principios fundamentales de la cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible, GE.21-04262 (S) 200421 200421

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