A/HRC/RES/46/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
31 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2021
46/8.
Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras
internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos
los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos,
sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de
Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen
las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce
de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la
más reciente de las cuales es la resolución 43/10 del Consejo, de 19 de junio de 2020,
Reafirmando también la resolución S-10/1 del Consejo de Derechos Humanos, de
23 de febrero de 2009, relativa a los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales
en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de
15 de marzo de 2006,
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario,
Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en
exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la
deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que
desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Destacando la primacía de los medios de implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y subrayando a este respecto los principios fundamentales de la
cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de
Desarrollo Sostenible,
GE.21-04262 (S)
200421
200421