A/RES/50/191 Página 3 Observando que las autoridades del Iraq son responsables del paradero de las personas desaparecidas y detenidas de resultas de la ocupación de Kuwait por el Iraq y observando también que el Iraq ha renovado recientemente su participación en la Comisión Tripartita establecida de conformidad con el acuerdo de cesación del fuego de 1991, Deplorando la negativa del Gobierno del Iraq a cooperar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular recibiendo una nueva visita del Relator Especial para el Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, 1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq 5/ presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en él; 2. Condena enérgicamente las violaciones masivas de derechos humanos, de suma gravedad, de las que es responsable el Gobierno del Iraq, que han dado lugar a una situación de represión y opresión omnipresentes basada en la discriminación y el terror generalizados; 3. Expresa su condena de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular: a) políticos; Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos b) La práctica habitual y generalizada de la tortura sistemática en sus formas más crueles; c) La promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inusuales, como la mutilación, como castigo por ciertos delitos, y el uso indebido de servicios de atención médica para practicar esas mutilaciones; d) Las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio de la ley; e) La supresión de la libertad de pensamiento, de información, de expresión, de asociación y de reunión bajo amenaza de detención, encarcelamiento y otras sanciones, incluida la pena de muerte, así como las graves restricciones a la libertad de circulación; 4. Insta al Gobierno del Iraq a que coopere con las Naciones Unidas con miras a organizar la exportación de petróleo para comprar alimentos y suministros médicos esenciales con fines humanitarios, tal como autorizó el Consejo de Seguridad en su resolución 986 (1995); 5/ Véase A/50/734. /...

Seleccionar párrafo de destino3