A/RES/50/191
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Observando que las autoridades del Iraq son responsables del paradero de
las personas desaparecidas y detenidas de resultas de la ocupación de Kuwait
por el Iraq y observando también que el Iraq ha renovado recientemente su
participación en la Comisión Tripartita establecida de conformidad con el
acuerdo de cesación del fuego de 1991,
Deplorando la negativa del Gobierno del Iraq a cooperar con los
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular
recibiendo una nueva visita del Relator Especial para el Iraq y permitiendo la
presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el
Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y
la Comisión de Derechos Humanos,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe provisional sobre la
situación de los derechos humanos en el Iraq 5/ presentado por el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en el Iraq y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones
contenidas en él;
2.
Condena enérgicamente las violaciones masivas de derechos humanos,
de suma gravedad, de las que es responsable el Gobierno del Iraq, que han dado
lugar a una situación de represión y opresión omnipresentes basada en la
discriminación y el terror generalizados;
3.
Expresa su condena de las violaciones de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, en particular:
a)
políticos;
Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos
b)
La práctica habitual y generalizada de la tortura sistemática en
sus formas más crueles;
c)
La promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben
castigos crueles e inusuales, como la mutilación, como castigo por ciertos
delitos, y el uso indebido de servicios de atención médica para practicar esas
mutilaciones;
d)
Las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los
encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia
sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio
de la ley;
e)
La supresión de la libertad de pensamiento, de información, de
expresión, de asociación y de reunión bajo amenaza de detención,
encarcelamiento y otras sanciones, incluida la pena de muerte, así como las
graves restricciones a la libertad de circulación;
4.
Insta al Gobierno del Iraq a que coopere con las Naciones Unidas
con miras a organizar la exportación de petróleo para comprar alimentos y
suministros médicos esenciales con fines humanitarios, tal como autorizó el
Consejo de Seguridad en su resolución 986 (1995);
5/
Véase A/50/734.
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