A/HRC/RES/46/22 Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, incluidas las de sus informes más recientes1, expresando apoyo al mandato de la Comisión de Investigación y deplorando la falta de cooperación de las autoridades sirias con la Comisión de Investigación, Reconociendo la importancia de incluir las perspectivas de las víctimas y las demandas de verdad y justicia en los esfuerzos de la comunidad internacional sobre la República Árabe Siria, Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 20112, y observando con aprecio la labor de la Junta de Investigación de las Naciones Unidas, 1. Expresa gran preocupación por que en marzo de 2021 se cumplen diez años del levantamiento pacífico y su brutal represión que dio lugar al conflicto en la República Árabe Siria, y por que el conflicto se ha caracterizado por cuadros persistentes de violaciones y abusos manifiestos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, y recuerda las declaraciones del Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según las cuales es probable que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria, y las recientes conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de que las violaciones y los abusos han incluido actos que probablemente constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes internacionales, incluido el genocidio; 2. Condena enérgicamente todas las violaciones y abusos y la situación actual de los derechos humanos, exige que todas las partes cumplan inmediatamente sus obligaciones respectivas en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y subraya la necesidad de asegurar que todos los responsables de esas violaciones y abusos rindan cuentas; 3. Expresa gran preocupación por que, tras diez años de conflicto, más de 11,5 millones de personas han sido desplazadas por el conflicto, lo que equivale a más de la mitad de la población de la República Árabe Siria antes del conflicto; 4. Reitera el llamamiento del Secretario General en favor de un alto el fuego mundial, el llamamiento del Enviado Especial del Secretario General para Siria en favor de un alto el fuego completo, inmediato y en toda la República Árabe Siria y la reciente recomendación de la Comisión de Investigación de que se establezca inmediatamente un alto el fuego permanente, a fin de proporcionar el espacio para unas negociaciones dirigidas por los sirios y para el restablecimiento de los derechos humanos, insta a todas las partes en el conflicto a que dirijan sus esfuerzos a la proclamación de ese alto el fuego y, a ese respecto, toma nota del Protocolo Adicional del Memorando sobre la Estabilización de la Situación en la Zona de Distensión de Idlib, firmado por la Federación de Rusia y Turquía el 5 de marzo de 20203; 5. Apoya enérgicamente los esfuerzos del Enviado Especial por avanzar en el proceso político y en otros aspectos de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015, incluidas unas elecciones libres y limpias, de conformidad con la nueva Constitución, en las que puedan participar todos los sirios, incluidos los miembros de la diáspora, e insta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que participen de manera significativa en ese proceso bajo los auspicios del Enviado Especial y su oficina en Ginebra, de conformidad con todos los elementos de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, lamenta profundamente, a ese respecto, que las recientes reuniones del Comité Constitucional hayan sido una oportunidad perdida para avanzar, destaca la 1 2 3 2 A/HRC/46/54 y A/HRC/46/55. A/75/743. S/2020/187, anexo. GE.21-04200

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