A/HRC/RES/46/22
Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión
Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, incluidas las de
sus informes más recientes1, expresando apoyo al mandato de la Comisión de Investigación
y deplorando la falta de cooperación de las autoridades sirias con la Comisión de
Investigación,
Reconociendo la importancia de incluir las perspectivas de las víctimas y las
demandas de verdad y justicia en los esfuerzos de la comunidad internacional sobre la
República Árabe Siria,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de
los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria
desde Marzo de 20112, y observando con aprecio la labor de la Junta de Investigación de las
Naciones Unidas,
1.
Expresa gran preocupación por que en marzo de 2021 se cumplen diez años
del levantamiento pacífico y su brutal represión que dio lugar al conflicto en la República
Árabe Siria, y por que el conflicto se ha caracterizado por cuadros persistentes de violaciones
y abusos manifiestos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del
derecho internacional humanitario, y recuerda las declaraciones del Secretario General y la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según las cuales es
probable que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la
República Árabe Siria, y las recientes conclusiones de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de que las violaciones y los
abusos han incluido actos que probablemente constituyan crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra y otros crímenes internacionales, incluido el genocidio;
2.
Condena enérgicamente todas las violaciones y abusos y la situación actual de
los derechos humanos, exige que todas las partes cumplan inmediatamente sus obligaciones
respectivas en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los
derechos humanos, y subraya la necesidad de asegurar que todos los responsables de esas
violaciones y abusos rindan cuentas;
3.
Expresa gran preocupación por que, tras diez años de conflicto, más de
11,5 millones de personas han sido desplazadas por el conflicto, lo que equivale a más de la
mitad de la población de la República Árabe Siria antes del conflicto;
4.
Reitera el llamamiento del Secretario General en favor de un alto el fuego
mundial, el llamamiento del Enviado Especial del Secretario General para Siria en favor de
un alto el fuego completo, inmediato y en toda la República Árabe Siria y la reciente
recomendación de la Comisión de Investigación de que se establezca inmediatamente un alto
el fuego permanente, a fin de proporcionar el espacio para unas negociaciones dirigidas por
los sirios y para el restablecimiento de los derechos humanos, insta a todas las partes en el
conflicto a que dirijan sus esfuerzos a la proclamación de ese alto el fuego y, a ese respecto,
toma nota del Protocolo Adicional del Memorando sobre la Estabilización de la Situación en
la Zona de Distensión de Idlib, firmado por la Federación de Rusia y Turquía el 5 de marzo
de 20203;
5.
Apoya enérgicamente los esfuerzos del Enviado Especial por avanzar en el
proceso político y en otros aspectos de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad,
de 18 de diciembre de 2015, incluidas unas elecciones libres y limpias, de conformidad con
la nueva Constitución, en las que puedan participar todos los sirios, incluidos los miembros
de la diáspora, e insta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que participen
de manera significativa en ese proceso bajo los auspicios del Enviado Especial y su oficina
en Ginebra, de conformidad con todos los elementos de la resolución 2254 (2015) del
Consejo de Seguridad, lamenta profundamente, a ese respecto, que las recientes reuniones
del Comité Constitucional hayan sido una oportunidad perdida para avanzar, destaca la
1
2
3
2
A/HRC/46/54 y A/HRC/46/55.
A/75/743.
S/2020/187, anexo.
GE.21-04200