A/RES/49/73 Página 2 nucleares contra la amenaza o el uso de la fuerza, incluidos el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares, Considerando que, hasta que se llegue al desarme nuclear en el plano universal, es indispensable que la comunidad internacional establezca medidas y arreglos eficaces para garantizar la seguridad de los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares por quienquiera que sea, Reconociendo que las medidas y arreglos eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares pueden contribuir positivamente a evitar la propagación de las armas nucleares, Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 1/, el primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, en que instó a los Estados poseedores de armas nucleares a que prosiguieran los esfuerzos por concertar, según procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados que no poseían armas nucleares, y deseando fomentar la aplicación de las disposiciones pertinentes del Documento Final, Recordando las partes pertinentes del informe especial del Comité de Desarme 2/, presentado a la Asamblea General en su duodécimo período extraordinario de sesiones 3/, el segundo período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, y del informe especial de la Conferencia de Desarme presentado a la Asamblea General en su decimoquinto período extraordinario de sesiones 4/, el tercer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, así como del informe de la Conferencia sobre su período de sesiones de 1992 5/, Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del decenio de 1980 Segundo Decenio para el Desarme, contenida en el anexo de su resolución 35/46, de 3 de diciembre de 1980, que dice, entre otras cosas, que el Comité de Desarme 2/ debe hacer todo lo necesario para celebrar negociaciones con urgencia con miras a llegar a un acuerdo sobre disposiciones internacionales eficaces que den garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de esas armas, Habida cuenta de las negociaciones a fondo celebradas en la Conferencia de Desarme y su Comité ad hoc sobre acuerdos internacionales eficaces para dar 1/ Resolución S-10/2. 2/ El Comité de Desarme pasó a denominarse Conferencia de Desarme el 7 de febrero de 1984. 3/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, duodécimo período extraordinario de sesiones, Suplemento No. 2 (A/S-12/2), secc. III.C. 4/ Ibíd., decimoquinto período extraordinario de sesiones, Suplemento No. 2 (A/S-15/2), secc. III.F. 5/ Ibíd., cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/47/27), secc. III.F. /...

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