A/RES/49/73
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nucleares contra la amenaza o el uso de la fuerza, incluidos el empleo o la
amenaza del empleo de armas nucleares,
Considerando que, hasta que se llegue al desarme nuclear en el plano
universal, es indispensable que la comunidad internacional establezca medidas
y arreglos eficaces para garantizar la seguridad de los Estados no poseedores
de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares
por quienquiera que sea,
Reconociendo que las medidas y arreglos eficaces para dar garantías a
los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del
empleo de armas nucleares pueden contribuir positivamente a evitar la
propagación de las armas nucleares,
Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del décimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General 1/, el primer período
extraordinario de sesiones dedicado al desarme, en que instó a los Estados
poseedores de armas nucleares a que prosiguieran los esfuerzos por concertar,
según procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados
que no poseían armas nucleares, y deseando fomentar la aplicación de las
disposiciones pertinentes del Documento Final,
Recordando las partes pertinentes del informe especial del Comité de
Desarme 2/, presentado a la Asamblea General en su duodécimo período
extraordinario de sesiones 3/, el segundo período extraordinario de sesiones
dedicado al desarme, y del informe especial de la Conferencia de Desarme
presentado a la Asamblea General en su decimoquinto período extraordinario de
sesiones 4/, el tercer período extraordinario de sesiones dedicado al
desarme, así como del informe de la Conferencia sobre su período de sesiones
de 1992 5/,
Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del decenio de 1980
Segundo Decenio para el Desarme, contenida en el anexo de su resolución 35/46,
de 3 de diciembre de 1980, que dice, entre otras cosas, que el Comité de
Desarme 2/ debe hacer todo lo necesario para celebrar negociaciones con
urgencia con miras a llegar a un acuerdo sobre disposiciones internacionales
eficaces que den garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares
contra el empleo o la amenaza del empleo de esas armas,
Habida cuenta de las negociaciones a fondo celebradas en la Conferencia
de Desarme y su Comité ad hoc sobre acuerdos internacionales eficaces para dar
1/
Resolución S-10/2.
2/
El Comité de Desarme pasó a denominarse Conferencia de Desarme el
7 de febrero de 1984.
3/
Documentos Oficiales de la Asamblea General, duodécimo período
extraordinario de sesiones, Suplemento No. 2 (A/S-12/2), secc. III.C.
4/
Ibíd., decimoquinto período extraordinario de sesiones, Suplemento
No. 2 (A/S-15/2), secc. III.F.
5/
Ibíd., cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 27
(A/47/27), secc. III.F.
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