A/74/274 discriminación en el acceso al empleo es una barrera importante, y en muchos casos consiste en una combinación de discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, religión y género. Hay múltiples ejemplos de discriminación contra los afrodescendientes en la búsqueda de empleo, y en muchos países esto se ha convertido en un fenómeno estructural 45. Por ejemplo, en Francia, un experimento reveló que una mujer con un nombre que parecía senegalés tenía solo un 8,4 % de posibilidades de ser llamada para una entrevista de trabajo, en comparación con un 22,6 % en el caso de las mujeres con nombres que parecían franceses 46. Para las mujeres musulmanas de toda Europa, la discriminación por motivos de raza, etnia, género y religión ha dificultado el acceso al mercado laboral; así lo demuestran las pruebas basadas en el currículum vítae y las encuestas a los empleadores 47 . Además, la combinación multifacética de procesos en los que inciden la raza y el género ha dado lugar al escrutinio excesivo de las mujeres afrodescendientes en el lugar de trabajo. Algunas mujeres negras han sufrido discriminación debido a su cabello, y algunos empleadores imponen explícitamente códigos uniformes según los cuales los estilos de peinado comunes entre las personas negras son poco profesionales 48. 74. Los continuos prejuicios raciales perpetuados y autorizados por estereotipos tóxicos negativos también afecta a los afrodescendientes con respecto al acceso a la vivienda. Las decisiones individuales y subjetivas de los prestamistas, propietarios y agentes inmobiliarios tienen un fuerte impacto en la vivienda y la estabilidad. Toda persona tiene un derecho humano fundamental a la viviend a, que garantiza el acceso a una vivienda segura, habitable y asequible y la protección contra el desalojo forzoso 49 . Este derecho debe ser concedido a todos, independientemente de sus ingresos o de su acceso a recursos económicos. Sin embargo, la discrimin ación en los mercados de vivienda y alquiler no ha disminuido. En algunos países, los anuncios sobre alquileres afirman que “se requiere un contrato de trabajo permanente” o que “no se alquila a extranjeros”. En otros países, los propietarios rechazan a los solicitantes cuando detectan un acento africano por teléfono, reconocen un nombre que parece africano o ven que el solicitante tiene piel más oscura. Las decisiones individuales de los propietarios y de otros siguen afectadas por estereotipos negativos y estructuradas por prejuicios raciales. 75. Además, la práctica generalizada de conceder préstamos en condiciones no equitativas causó una drástica pérdida de riqueza y de viviendas en las comunidades __________________ 45 46 47 48 49 19-13272 Véase Red Europea contra el Racismo, “Shadow report: racism and discrimination in employment in Europe 2013-2017”, 21 de marzo de 2018. Se puede consultar en https://ec.europa.eu/migrant-integration/librarydoc/enar-shadow-report-racism-discriminationin-employment-in-europe-2013-2017. Véase Pascal Petit, Emmanuel Duguet, Yannick L’Horty, Loïc du Parquet y Florent Sari, “Discrimination à l’embauche: les effets du genre et de l'origine se cumulent-ils systématiquement?” Economie et Statistiques, núm. 464-466, 2013. Véase Đermana Šeta, “Forgotten women: the impact of Islamophobia on Muslim women”, Red Europea contra el Racismo, Bruselas, 2016. Este problema está tan generalizado en los Estados Unidos que, si bien algunos tribunales han fallado en favor de esta forma de discriminación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York recientemente ha prohibido la discriminación en razón del peinado, con el propósito explícito de combatir este tipo de prejuicio racial contra las personas de ascendencia africana, y en particular en el empleo. Véase Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, “Legal enforcement guidance on race discrimination on the basis of hair”, febrero de 2019. Se puede consultar en https://www1.nyc.gov/assets/cchr/downloads/pdf/Hair-Guidance.pdf. Véase el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer . 21/24

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