A/RES/55/67
9.
Exhorta a los gobiernos interesados a que asignen recursos para ofrecer
completos programas destinados a facilitar la recuperación, rehabilitación y
reinserción en la sociedad y la comunidad de las víctimas de la trata de personas,
entre otras cosas mediante la formación profesional, la asistencia jurídica y la
atención médica, y adopten medidas para cooperar con organizaciones no
gubernamentales a fin de prestar atención social, médica y sicológica a las víctimas;
10. Alienta a los gobiernos a que, en cooperación con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, lancen campañas destinadas a aclarar
las oportunidades, las limitaciones y los derechos en caso de migración a fin de que
las mujeres puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y de impedir que
se conviertan en víctimas de la trata;
11. Alienta también a los gobiernos a que intensifiquen la colaboración con
organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces de
asesoramiento, capacitación y reinserción en la sociedad de las víctimas de la trata y
programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes lo hayan sido o
puedan serlo;
12. Invita a los gobiernos a que adopten medidas, con inclusión de programas
de protección de testigos, para que las mujeres víctimas de la trata puedan presentar
denuncias a la policía y comparecer cuando lo requiera el sistema de justicia penal y
se cercioren de que, en esos momentos, las mujeres tengan acceso a asistencia
social, médica, financiera y jurídica, así como protección, según proceda;
13. Invita también a los gobiernos a que consideren la posibilidad de impedir,
dentro del marco jurídico y de conformidad con la política nacional, que las víctimas
de la trata, en particular mujeres y niñas, sean enjuiciadas por el cargo de ingreso o
residencia ilícitos, teniendo en cuenta que son víctimas de actos de explotación;
14. Invita además a los gobiernos a que alienten a quienes prestan servicios
de Internet a que adopten o hagan más estrictas medidas de autorregulación para
promover una utilización responsable de esos servicios con miras a eliminar la trata
de mujeres y niños, en particular niñas;
15. Destaca la necesidad de un planteamiento mundial para erradicar la trata
de mujeres y niños y la importancia que a este respecto revisten la reunión
sistemática de datos y la preparación de completos estudios y alienta a los gobiernos
a que establezcan métodos para la reunión sistemática de datos y actualicen
continuamente la información sobre la trata de mujeres y niñas, con inclusión de un
análisis del modus operandi de las redes de trata de personas;
16. Insta a los gobiernos a que incrementen los programas nacionales de
lucha contra la trata de mujeres y niñas mediante una cooperación constante en los
planos bilateral, regional e internacional, teniendo en cuenta criterios innovadores y
las mejores prácticas, e invita a gobiernos, órganos y organizaciones de las Naciones
Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al sector
privado a que realicen conjuntamente y en colaboración investigaciones y estudios
sobre la trata de mujeres y niñas que puedan servir de base para formular o
modificar la política en la materia;
17. Invita a los gobiernos una vez más a que, con el apoyo de las Naciones
Unidas, preparen manuales para la capacitación del personal encargado de hacer
cumplir la ley, el personal médico y los funcionarios judiciales que se ocupan de
casos de trata de mujeres y niñas, teniendo presentes la investigación y los datos
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