Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/257 Distr. general 22 de junio de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Temas 116 y 117 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/982)] 55/257. Informe de la Dependencia Común de Inspección sobre el examen de la gestión y administración de la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia La Asamblea General, Recordando la sección V de su resolución 55/238, de 23 de diciembre de 2000, Habiendo examinado el informe de la Dependencia Común de Inspección titulado “Examen de la gestión y administración de la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia”1 y las observaciones hechas al respecto por la Corte Internacional de Justicia y por el Secretario General2, 1. Observa que se han resuelto en gran medida los problemas de gestión de la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia indicados en el informe de la Dependencia Común de Inspección; 2. Toma nota de las recomendaciones 1 y 7 de la Dependencia relativas a los asistentes de investigación y al puesto de funcionario superior administrativo o de personal, respectivamente, y pide a la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto que examine la cuestión y haga las recomendaciones que considere oportunas en el contexto de su primer informe sobre el proyecto de presupuesto por programas del Secretario General para el bienio 2002-2003, a fin de que la Asamblea General pueda tomar una decisión al respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones; 3. Subraya la importancia de que el personal se administre de forma coherente, justa y transparente y la necesidad de implantar un sistema eficaz de evaluación de la actuación profesional del personal de la Corte, conforme a lo indicado en el párrafo 85 del informe de la Dependencia1; 4. Invita a la Corte a que determine si es o no necesario modificar su propio reglamento del personal a fin de implantar y aplicar el sistema de evaluación de la actuación profesional; 1 2 00 57460 Véase A/55/834. Véase A/55/834/Add.1.

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