Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/72/196 14. Reitera la importancia de que se proporcione financiación suficiente, estable y previsible al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para que cumpla plenamente sus mandatos; 15. Alienta a todos los Estados a que cuenten con planes de acción nacionales y locales sobre prevención del delito a fin de tener en cuenta, de manera amplia, integrada y participativa, entre otras cosas, los factores que exponen a deter minadas poblaciones y lugares a un mayor peligro de victimización o de delincuencia, y a que se aseguren de que dichos planes se basen en los mejores datos empíricos disponibles y buenas prácticas, y destaca que la prevención del delito debería considerars e un elemento esencial de las estrategias para fomentar el desarrollo económico y social en todos los Estados, de conformidad con los compromisos contenidos en sus resoluciones 70/1 y 70/299; 16. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes a que, en cooperación con el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, elaboren estrategia s nacionales, subregionales, regionales e internacionales, según proceda, y otras medidas necesarias, como la de designar y establecer, de conformidad con la legislación nacional, autoridades centrales y puntos de contacto eficaces dedicados a facilitar lo s procedimientos relativos a la cooperación internacional, inclusive para tramitar solicitudes de extradición y asistencia jurídica recíproca, a fin de hacer frente de manera efectiva a la delincuencia organizada transnacional, y a que fortalezcan todas las formas de cooperación para permitir la devolución de los activos adquiridos ilícitamente, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción relativas a la recuperación de activos, en especial su capítulo V, y con la cooperación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el marco de su mandato; 17. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la aplicación de una norma común en materia de documentación, en particular dentro del si stema de las Naciones Unidas y en cooperación con las instituciones internacionales pertinentes; 18. Reafirma la importancia del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para promover medidas eficaces encaminada s a fortalecer la cooperación internacional a ese respecto, así como las tareas que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en cumplimiento de su mandato en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular pres tar a los Estados Miembros que lo solicitan, con carácter prioritario, servicios de cooperación técnica, servicios de asesoramiento y otras modalidades de asistencia, y coordinar su labor con la de todos los órganos y oficinas pertinentes y competentes de las Naciones Unidas, y complementar la labor de todos los órganos y oficinas pertinentes y competentes de las Naciones Unidas en relación con todas las formas de delincuencia organizada, incluidas la piratería y la delincuencia organizada transnacional en el mar, la ciberdelincuencia, el uso de nuevas tecnologías de la información para el abuso y la explotación infantiles, así como los delitos relacionados con la identidad, el tráfico de bienes y objetos culturales, las corrientes financieras ilícitas, los delitos económicos y financieros, incluido el fraude, así como los delitos fiscales y de empresa, el tráfico ilícito de metales preciosos y piedras preciosas, la falsificación de bienes de marca, los delitos que afectan al medio ambiente y el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, el comercio directo e indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo con grupos delictivos organizados y grupos terroristas, así como la corrupción y el terrorismo; 17-23196 13/20

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