Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/72/196 Observando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 15 como forma de ayudar a los países a reforzar su capacidad nacional en materia de prevención del delito y justicia penal a fin de responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, Recordando su resolución 69/194, de 18 de diciembre de 2014, en la que aprobó las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, convencida de la importancia de prevenir la delincuencia juvenil, apoyar la rehabilitación de los jóvenes infractores y su reinserción en la sociedad, proteger en particular a los niños que son víctimas de todas las formas de violencia, incluidos los que entran en contacto con la ley y los testigos, en particular mediante iniciativas para prevenir su revictimización, y atender a las necesidades de los hijos de los reclusos, destacando que en dichas medidas deberían tenerse en cuenta los derechos humanos y el interés superior de los niños y los jóvenes, conforme a las obligaciones contraídas por los Estados partes en los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño 16 y sus Protocolos Facultativos 17, y haciendo notar otras reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores, Recordando su resolución 70/146, de 17 de diciembre de 2015, en la que reafirmó que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o pen as crueles, inhumanos o degradantes, Destacando la importancia del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 18 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 19, que contienen directrices voluntarias que hacen hincapié, entre otras cosas, en las actividades policiales eficientes y basadas en los derechos humanos, Recordando su resolución 65/229, de 21 de diciembre de 2010, relativa a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y alentando a este respecto los esfuerzos de los Estados Miembros para aplicar las Reglas de Bangkok, Acogiendo con beneplácito la aprobación, mediante su resolución 70/175, del texto revisado de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que pasan a denominarse Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y la aprobación de la resolución 2017/16 del Consejo Económico y Social, de 6 de julio de 2017, en la que, entre otras cosas, se alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por mejorar las condiciones penitenciarias y promuevan la aplicación práctica de las Reglas Nelson Mandela como reglas mínimas universalmente reconocidas y actualizadas para el tratamiento de los reclusos, utilicen las Reglas como guía en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias, sigan intercambiando información sobre buenas prácticas y __________________ 15 16 17 18 19 17-23196 Resolución 69/194, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. Resolución 34/169, anexo. Véase Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B. 7/20

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