Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/72/196
Observando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de
las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal 15 como forma de ayudar a los países a
reforzar su capacidad nacional en materia de prevención del delito y justicia penal a
fin de responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
Recordando su resolución 69/194, de 18 de diciembre de 2014, en la que aprobó
las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la
Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia
Penal, convencida de la importancia de prevenir la delincuencia juvenil, apoyar la
rehabilitación de los jóvenes infractores y su reinserción en la sociedad, proteger en
particular a los niños que son víctimas de todas las formas de violencia, incluidos los
que entran en contacto con la ley y los testigos, en particular mediante iniciativas para
prevenir su revictimización, y atender a las necesidades de los hijos de los reclusos,
destacando que en dichas medidas deberían tenerse en cuenta los derechos humanos
y el interés superior de los niños y los jóvenes, conforme a las obligaciones contraídas
por los Estados partes en los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la
Convención sobre los Derechos del Niño 16 y sus Protocolos Facultativos 17, y haciendo
notar otras reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores,
Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las
reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores,
Recordando su resolución 70/146, de 17 de diciembre de 2015, en la que
reafirmó que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o pen as crueles,
inhumanos o degradantes,
Destacando la importancia del Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley 18 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley 19, que contienen directrices voluntarias que hacen hincapié, entre otras cosas, en
las actividades policiales eficientes y basadas en los derechos humanos,
Recordando su resolución 65/229, de 21 de diciembre de 2010, relativa a las
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No
Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y
alentando a este respecto los esfuerzos de los Estados Miembros para aplicar las
Reglas de Bangkok,
Acogiendo con beneplácito la aprobación, mediante su resolución 70/175, del
texto revisado de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que pasan
a denominarse Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y la aprobación de la resolución 2017/16 del
Consejo Económico y Social, de 6 de julio de 2017, en la que, entre otras cosas, se
alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por mejorar las condiciones
penitenciarias y promuevan la aplicación práctica de las Reglas Nelson Mandela
como reglas mínimas universalmente reconocidas y actualizadas para el tratamiento
de los reclusos, utilicen las Reglas como guía en la elaboración de leyes, políticas y
prácticas penitenciarias, sigan intercambiando información sobre buenas prácticas y
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Resolución 69/194, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
Resolución 34/169, anexo.
Véase Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la
Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B.
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