A/RES/67/179 Naciones Unidas Distr. general 3 de abril de 2013 Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 69 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/457/Add.2 y Corr.1)] 67/179. Libertad de religión o de creencias La Asamblea General, Recordando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, en la que proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y otras disposiciones pertinentes sobre derechos humanos, Recordando además sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, entre ellas su resolución 66/168, de 19 de diciembre de 2011, y la resolución 19/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2012 3, Reconociendo la importante labor llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos al impartir orientación con respecto al alcance de la libertad de religión o de creencias, Considerando que la religión o las creencias, para aquellos que las profesan, son uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que la libertad de religión o de creencias debe respetarse y garantizarse plenamente, Reafirmando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de adoptar, la religión o las creencias que uno elija y la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de ritos, _______________ 1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. Resolución 217 A (III). 3 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. III, secc. A. 2 12-48937S *1248937* Se ruega reciclar

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