A/RES/67/179
Naciones Unidas
Distr. general
3 de abril de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/457/Add.2 y Corr.1)]
67/179. Libertad de religión o de creencias
La Asamblea General,
Recordando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, en la que
proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos 1, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y
otras disposiciones pertinentes sobre derechos humanos,
Recordando además sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las
creencias, entre ellas su resolución 66/168, de 19 de diciembre de 2011, y la
resolución 19/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2012 3,
Reconociendo la importante labor llevada a cabo por el Comité de Derechos
Humanos al impartir orientación con respecto al alcance de la libertad de religión o
de creencias,
Considerando que la religión o las creencias, para aquellos que las profesan,
son uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que la
libertad de religión o de creencias debe respetarse y garantizarse plenamente,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de
adoptar, la religión o las creencias que uno elija y la libertad de manifestarlas
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la
enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de ritos,
_______________
1
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 217 A (III).
3
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. III, secc. A.
2
12-48937S
*1248937*
Se ruega reciclar