A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/267 21 de julio de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 128 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/897)] 54/267. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano La Asamblea General, Reafirmando sus resoluciones 51/233, de 13 de junio de 1997, 52/237, de 26 de junio de 1998, y 53/227, de 8 de junio de 1999, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Libano1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Teniendo presente la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, por la cual el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1288 (2000), de 31 de enero de 2000, Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 53/227, Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, 1 A/54/708 y A/54/724. 2 A/54/841 y Add.2. 00 53980 /...

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