A/RES/58/111
5.
Aprueba el informe del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la labor realizada en 2003,
incluido el programa de trabajo previsto para 2004 4;
6.
Exhorta a las Potencias administradoras a que cooperen plenamente con el
Comité Especial para concluir antes del fin de 2004 un programa de trabajo
constructivo, caso por caso, para los territorios no autónomos, con objeto de facilitar el
cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones sobre
descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos;
7.
Acoge complacida las consultas que se están celebrando entre el Comité
Especial y Nueva Zelandia, en su condición de Potencia administradora de Tokelau,
con la participación de representantes del pueblo de Tokelau, con miras a llevar
adelante el programa de trabajo sobre la cuestión de Tokelau;
8.
Pide al Comité Especial que siga buscando los medios adecuados para
aplicar de forma inmediata y plena la Declaración y que ponga en práctica las
medidas aprobadas por la Asamblea General en relación con el Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo y el Segundo Decenio
Internacional en todos los territorios que no hayan logrado aún la libre
determinación, incluida la independencia, y en particular:
a)
Que formule propuestas concretas para poner fin al colonialismo y le
presente un informe al respecto en su quincuagésimo noveno período de sesiones;
b)
Que siga examinando la aplicación de la resolución 1514 (XV) y las demás
resoluciones sobre descolonización por los Estados Miembros;
c)
Que siga examinando la situación política, económica y social de los
territorios no autónomos y le recomiende, según proceda, las medidas que más
convenga tomar para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su derecho
a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las
resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos;
d) Que, antes del fin de 2004, concluya un programa de trabajo
constructivo, caso por caso, para los territorios no autónomos, con objeto de facilitar
el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones sobre
descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos;
e)
Que siga enviando misiones visitadoras a los territorios no autónomos de
conformidad con las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a
territorios concretos;
f)
Que lleve a cabo seminarios, según proceda, para recibir y difundir
información sobre la labor del Comité Especial y facilite la participación de los
pueblos de los territorios no autónomos en dichos seminarios;
g)
Que tome las medidas necesarias con el fin de obtener apoyo, a nivel
mundial, de gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro
de los objetivos de la Declaración y la aplicación de las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas;
_______________
4
Véase A/58/23 (Part I), cap. I, secc. J. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la
Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 23.
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