A/RES/72/133 Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas aumentando la vulnerabilidad de las personas, reduciendo al mismo tiempo su capacidad para resistir las crisis humanitarias, Recalcando que, a fin de asegurar una transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación y el desarrollo, es necesario ajustar mejor, cuando proceda, la asistencia humanitaria y para el desarrollo a las prioridades y estrategias nacionales de desarrollo, y alentando a los Estados Miembros, así como al sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales que prestan apoyo a la labo r de los Estados Miembros, a que ataquen las causas profundas de las crisis humanitarias, inclusive la pobreza y el subdesarrollo, potencien la resiliencia de los Estados afectados, incluidas las comunidades receptoras, y reduzcan las necesidades humanitarias, Reconociendo que para potenciar la resiliencia es imprescindible que exista un marco complementario y de cooperación entre los enfoques humanitarios y de desarrollo, Preocupada por la disparidad creciente entre el número cada vez mayor de personas que necesitan asistencia y los recursos disponibles para proporcionar socorro, observando que en mayo de 2015 el Secretario General nombró un Panel de Alto Nivel sobre Financiación Humanitaria a fin de que estudiara formas de recaudar más fondos para sufragar actividades humanitarias, hacer la financiación más predecible y utilizar más eficazmente los recursos disponibles, y tomando nota del informe del Panel, Preocupada también por la disparidad creciente entre las necesidades y los recursos en materia de asistencia humanitaria, acogiendo con beneplácito las aportaciones de los donantes no tradicionales y poniendo de relieve la necesidad de movilizar recursos suficientes, predecibles, oportunos y flexibles para la prestación de asistencia humanitaria, basándose en la evaluación de las necesidades y los riesgos y en proporción con ellos, a fin de planificar y prepararse para las emergencias humanitarias, mitigarlas, responder a ellas y recuperarse, y de asegurar una cobertura más completa de las necesidades de todos los sectores y de todas las emergencias humanitarias, Reconociendo, a este respecto, los importantes logros del Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia en la facilitación de asistencia imprescindible para la vida a las personas afectadas por crisis al suministrar financiación oportuna y posibilitar que las organizaciones humanitarias y sus asociados en la ejecución actúen con rapidez cuando se producen tragedias y dirijan recursos a crisis que no reciben la atención que necesitan y merecen, poniendo de relieve la necesidad de ampliar y diversificar la base de ingresos del Fondo y acogiendo con beneplácito, a este respecto, el llamamiento del Secretario General para que el Fondo aumente hasta alcanzar los 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos para 2018, Reconociendo también los importantes logros de los fondos mancomunados de países concretos en la facilitación de asistencia a las personas necesitadas, observando el llamamiento del Secretario General a los donantes para que aumenten la proporción de la financiación del llamamiento humanitario entregada a través de los fondos mancomunados de países concretos, y observando también que otros mecanismos de financiación compartida pueden hacer contribuciones importantes, Poniendo de relieve que fortalecer el análisis de las necesidades, la gestión de riesgos y la planificación estratégica, en coordinación con los Estados afectados, por medios como la utilización de datos no restringidos y desglosados, es un elemento crucial para garantizar una respuesta colectiva con mejor conocimiento de causa, más eficaz y transparente a las necesidades de las personas afectadas por las crisis, Reiterando la necesidad de que los Estados Miembros, las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y demás agentes pertinentes incorporen la 2/18 17-22357

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