A/RES/72/163
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.1)]
72/163.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
La Asamblea General,
Reafirmando sus anteriores resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes,
Reafirmando también que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho
internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las
circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internos o
internacionales o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos
internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales
contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma socaven este
derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa
del derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales
internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional
consuetudinario,
Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 1, así como la obligación de los Estados de atenerse estrictamente a la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
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