A/RES/55/108
Naciones Unidas
Distr. general
13 de marzo de 2001
Asamblea General
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 114 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)]
55/108. El derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, y expresando, en particular, la
determinación de promover el progreso social y de elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad, así como de emplear mecanismos
internacionales para la promoción del progreso económico y social de todos los
pueblos,
Recordando que la Declaración sobre el derecho al desarrollo 1 confirmó que el
derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de
oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de
los individuos que las componen,
Tomando nota de que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se reafirmó el derecho al
desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los
derechos humanos fundamentales2,
Reconociendo que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo constituye un
eslabón esencial entre la Declaración Universal de Derechos Humanos 3 y la
Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, al explicitar un enfoque global que
combina los derechos económicos, sociales y culturales con los derechos civiles y
políticos,
Observando con preocupación que, más de cincuenta años
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
inaceptable de pobreza absoluta, hambre, enfermedades, falta
adecuadas, analfabetismo y desesperanza siga siendo la suerte de
millones de personas,
1
Resolución 41/128, anexo.
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III
3
Resolución 217 A (III).
2
00 56590
después de la
una situación
de viviendas
más de 1.000