A/RES/55/108 Naciones Unidas Distr. general 13 de marzo de 2001 Asamblea General Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 114 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)] 55/108. El derecho al desarrollo La Asamblea General, Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, y expresando, en particular, la determinación de promover el progreso social y de elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, así como de emplear mecanismos internacionales para la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos, Recordando que la Declaración sobre el derecho al desarrollo 1 confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las componen, Tomando nota de que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se reafirmó el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos fundamentales2, Reconociendo que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo constituye un eslabón esencial entre la Declaración Universal de Derechos Humanos 3 y la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, al explicitar un enfoque global que combina los derechos económicos, sociales y culturales con los derechos civiles y políticos, Observando con preocupación que, más de cincuenta años aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, inaceptable de pobreza absoluta, hambre, enfermedades, falta adecuadas, analfabetismo y desesperanza siga siendo la suerte de millones de personas, 1 Resolución 41/128, anexo. Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III 3 Resolución 217 A (III). 2 00 56590 después de la una situación de viviendas más de 1.000

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