A/RES/55/108 g) Hay que ampliar y afianzar la participación de los países en desarrollo en el proceso internacional de adopción de decisiones económicas; 5. Insta a todos los Estados a eliminar todos los obstáculos al desarrollo en todos los niveles promoviendo y protegiendo los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, ejecutando programas completos de desarrollo a nivel nacional en los que se integren esos derechos en las actividades de desarrollo y promoviendo una cooperación internacional eficaz; 6. Reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que hay que velar por la universalidad, la objetividad, la imparcialidad y la no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos; 7. Afirma que es cada vez mayor el reconocimiento de que la cooperación internacional es una necesidad derivada del interés común reconocido y, por consiguiente, que esa cooperación debe aumentar a fin de apoyar la acción de los países en desarrollo para resolver sus problemas sociales y económicos y cumplir sus obligaciones de promover y proteger todos los derechos humanos; 8. Observa con beneplácito la intención del Secretario General de dar alta prioridad al derecho al desarrollo, e insta a todos los Estados a seguir promoviendo ese derecho como elemento vital de un programa equilibrado de derechos humanos; 9. Observa también con beneplácito la alta prioridad asignada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a las actividades relacionadas con el derecho al desarrollo, e insta a la Oficina del Alto Comisionado a seguir aplicando la resolución 1998/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 7; 10. Observa además con beneplácito la decisión 1998/269 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, de autorizar que la Comisión establezca un mecanismo de seguimiento, integrado por un grupo de trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo y un experto independiente con el mandato de presentar al grupo de trabajo en cada período de sesiones un estudio de los avances en la realización del derecho al desarrollo, conforme a lo dispuesto en la resolución 1998/72 de la Comisión; 11. Acoge con beneplácito la celebración en Ginebra, del 18 al 22 de septiembre de 2000, del primer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, bajo la presidencia del Sr. M. S. Dembri (Argelia), y alienta al Grupo de Trabajo a celebrar su segundo período de sesiones, programado para enero de 2001; 12. Toma nota de los mecanismos e iniciativas de coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas en los cuales la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participa para promover la realización del derecho al desarrollo; 13. Toma nota también del segundo informe del experto independiente sobre el derecho al desarrollo 8, que se concentra en la erradicación de la pobreza como asunto prioritario que requiere atención en la realización del derecho al desarrollo; 7 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 8 Véase A/55/306. 4

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos