A/RES/69/181
Naciones Unidas
Distr. general
6 de febrero de 2015
Asamblea General
Sexagésimo noveno período de sesiones
Tema 68 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/488/Add.2 y Corr.1)]
69/181. El derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en
particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, y, con esa finalidad, emplear
mecanismos internacionales para promover el progreso económico y social de todos
los pueblos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, así como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales2,
Recordando también los resultados de todas las grandes conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social,
Recordando además la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en
su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, que confirmó que el derecho al
desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades para
el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las
componen, y que cada persona es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo,
Destacando la importancia de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, y que en la Declaración y el Programa de Acción de
Viena3 se reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable
y parte integrante de los derechos humanos fundamentales y que cada persona es el
sujeto central y el beneficiario del desarrollo,
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo
enunciado en la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 20004,
Profundamente preocupada por que la mayoría de los pueblos indígenas del
mundo vive en condiciones de pobreza, y reconociendo la necesidad fundamental de
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
4
Resolución 55/2.
2
14-67670 (S)
*1467670*
Se ruega reciclar