S/RES/2417 (2018) inseguridad alimentaria originada por conflictos, en particular la hambruna, en situaciones de conflicto armado, Reafirmando el pleno respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que las consecuencias de los conflictos armados para la seguridad alimentaria pueden ser directas, como el desplazamiento de la tierra, las z onas de pasto del ganado y los caladeros de pesca o la destrucción de las reservas alimentarias y los bienes agrícolas, o indirectas, como las alteraciones de los sistemas y los mercados de alimentación, que acarrean el aumento del precio de los alimentos o el descenso del poder adquisitivo de los hogares, o la reducción del acceso a suministros que son necesarios para la preparación de alimentos, como el agua y el combustible, Observando con profunda preocupación la grave amenaza humanitaria que suponen para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados en los países afectados, que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las poblaciones de esos países y sus actividades agrícolas, así como para el personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de cumplimiento de la ley, de mantenimiento de la paz, de rehabilitación y de remoción de minas, Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados internos, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando las necesidades de todas las poblaciones civiles afectadas en materia de protección y asistencia, Reafirmando la importante función que desempeñan las mujeres en la prevención y resolución de conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las actividades de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad, así como la necesidad de acrecentar su papel en la adopción de decisiones relativas a la prevención y la resolución de conflictos, Recordando los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y la obligación de las Altas Partes Contratantes y las partes en conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, Subrayando que hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra puede constituir un crimen de guerra, Destacando que una respuesta eficaz a las necesidades humanitarias en los conflictos armados, en particular a la amenaza de hambruna originada por conflictos y la inseguridad alimentaria en situaciones de conflicto armado, exige que todas las partes en conflicto respeten el derecho internacional humanitario, subrayando las obligaciones de las partes relacionadas con proteger a los civiles y los bienes de carácter civil, satisfacer las necesidades básicas de la población civil que se encuentra dentro de su territorio o bajo su control efectivo, y permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de socorro humanitario imparcial a todas las personas necesitadas, Recordando su intención de encomendar a las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes que, cuando proceda, ayuden a crear condiciones que permitan prestar asistencia humanitaria con seguridad, oportunamente y sin trabas, Exigiendo que todas las partes en conflictos armados cumplan plenamente las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluido el dere cho internacional de los derechos humanos, según proceda, y las del derecho internacional humanitario, 2/5 18-08386

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