A/RES/52/238
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sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 11 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido de 1.625.800 dólares en cifras brutas (1.250.900 dólares en cifras netas), que constituye
una tercera parte del saldo no comprometido de 4.127.600 dólares en cifras brutas (3.752.700 dólares en
cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
14. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras respecto de la Misión de Observación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes
de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.625.800 dólares en cifras brutas
(1.250.900 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996
y el 30 de junio de 1997;
15. Decide además que se devuelvan al Gobierno de Kuwait las dos terceras partes del saldo no
comprometido de 3.752.700 dólares en cifras netas, equivalente a 2.501.800 dólares;
16. Expresa su profunda preocupación por los pagos excesivos en concepto de dietas por misión,
actualmente calculados en 6.312.201,53 dólares, así como por la inexactitud de la estimación anterior de
988.443,50 dólares, lo que supone un drástico aumento de 5.323.758,03 dólares, y por la demora con que
se informó a la Asamblea General al respecto;
17. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para que las contribuciones
voluntarias a los gastos presupuestados de la Misión de Observación se utilicen exclusivamente de
conformidad con el procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
18. También pide al Secretario General que prosiga con sus gestiones para recuperar los pagos
excesivos en concepto de dietas por misión, estimados en 6.312.201,53 dólares y que, en su quincuagésimo
tercer período de sesiones, le presente un informe por separado sobre los pagos excesivos en concepto de
dietas y tiempo libre compensatorio, incluidas las medidas adoptadas sobre la base de las conclusiones de
la investigación respecto de los responsables de que se hicieran pagos excesivos;
19. Pide asimismo al Secretario General que examine el proceso de recuperación, teniendo en cuenta
los resultados de la investigación y teniendo presentes diversos aspectos de esta medida;
20. Pide al Secretario General que se asegure de que todos los funcionarios directivos que tengan
responsabilidades financieras dispongan de la versión revisada y actualizada del Reglamento Financiero
y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas;
21. Pide asimismo al Secretario General que vele por que todos los funcionario de las Naciones
Unidas sean responsables ante el Secretario General de la conformidad de las medidas que adopten en el
curso de sus funciones oficiales con las normas vigentes y por que todo funcionario que adopte una
medida en contravención de la Reglamentación Financiera Detallada o de las instrucciones administrativas
emitidas a ese respecto, sea responsable en lo personal y en lo financiero de las consecuencias de esa
medida;
22. Recuerda que en su resolución 49/218, de 23 de diciembre de 1994, pidió al Secretario General
que incluyera el cumplimiento cabal del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada
de las Naciones Unidas entre los indicadores concretos de la evaluación de la actuación profesional de
todos los funcionarios directivos;
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