A/RES/59/250 29. Pide a la Junta de los Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación que haga un análisis de las actividades de creación de capacidad que realiza el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y que formule recomendaciones sobre las medidas que sea necesario adoptar para aumentar su eficacia, incluso perfeccionando los métodos de evaluación y medición de los resultados; 30. Exhorta a las organizaciones de las Naciones Unidas a que sigan reforzando la capacidad de los países en desarrollo de aprovechar mejor las diversas modalidades de ayuda, incluidos los enfoques sectoriales y el apoyo presupuestario; 31. Exhorta también a las organizaciones de las Naciones Unidas a que adopten medidas para asegurar la sostenibilidad de las actividades de creación de capacidad, y reitera que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe asegurarse de que, en la mayor medida de lo posible, sean los países los que ejecuten esas actividades y se utilicen en ellas los especialistas y las tecnologías nacionales disponibles, como norma de la realización de las actividades operacionales; 32. Destaca que los países en desarrollo, a fin de alcanzar los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, en particular los enunciados en la Declaración del Milenio, deben tener acceso a las nuevas tecnologías y las tecnologías emergentes, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que exige que haya transferencias de tecnología, cooperación técnica y creación y desarrollo de capacidad científica y tecnológica para participar en el perfeccionamiento de esas tecnologías y su adaptación a las condiciones locales, y a ese respecto insta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que garanticen la promoción y transferencia de tecnologías nuevas y emergentes a los países en desarrollo; 33. Alienta al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que apoye las estrategias y los planes de desarrollo de los países de economía en transición que se enfrentan a constantes dificultades de desarrollo económico y social, concretamente para ayudarles a hacer frente a los problemas que plantea el cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los contenidos en la Declaración del Milenio; IV Costos de transacción y eficacia 34. Invita a los órganos rectores de todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que participan activamente en actividades de cooperación para el desarrollo y a sus instancias directivas respectivas a que adopten medidas de armonización y simplificación a fin de lograr una reducción sustancial de la carga administrativa y burocrática que supone para las organizaciones y sus asociados nacionales la preparación y realización de actividades operacionales; 35. Observa los avances conseguidos en la esfera de la simplificación y armonización definida en la sección VI de la resolución 56/201, con la asistencia del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y exhorta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a que sigan ejecutando el programa de simplificación y armonización adoptando nuevas medidas para potenciar y garantizar la sostenibilidad de ese proceso; 36. Pide a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas que examinen la manera de simplificar aún más sus normas y 7

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