A/RES/59/250 Ejecutivo del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo a que, en consulta con los miembros del Grupo, elaboren un procedimiento para la evaluación común del rendimiento de los coordinadores residentes por todos los miembros de los equipos de las Naciones Unidas en los países; 56. Observa que las actividades de coordinación, si bien son de utilidad, suponen costos de transacción que recaen tanto sobre los países receptores como sobre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y destaca la necesidad de someterlas a una evaluación permanente y de llevar a cabo un análisis y una evaluación de los costos en relación con los gastos totales de los programas comprendidos en las actividades operacionales para el desarrollo, a fin de velar por el logro de un nivel máximo de eficiencia y viabilidad; 57. Reafirma que la aplicación de tecnologías avanzadas de la información y las comunicaciones en todo el sistema de las Naciones Unidas podría contribuir a mejorar el intercambio de información y la gestión de conocimientos, lo que resultaría en una cooperación para el desarrollo más eficaz del sistema de las Naciones Unidas, y alienta a las organizaciones de las Naciones Unidas a que intensifiquen sus esfuerzos por ampliar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a que sigan armonizando sus plataformas de tecnología de la información; 58. Pide al Secretario General que, en consulta con todos los organismos del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo y con la Junta de los Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación, según proceda, elabore para finales de 2005 un marco amplio de rendición de cuentas para que los coordinadores residentes supervisen la elaboración y aplicación del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de una forma totalmente participativa, en apoyo de los gobiernos nacionales y bajo su liderazgo; 59. Subraya que el sistema de coordinadores residentes pertenece al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en su conjunto y que su funcionamiento debe ser participativo, colegiado y responsable; 60. Subraya también que la gestión del sistema de coordinadores residentes sigue dependiendo firmemente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y reconoce al mismo tiempo que muchos coordinadores residentes, especialmente en países con equipos grandes o con situaciones de coordinación o de emergencia complejas, carecen de la capacidad para abordar con la misma eficacia todas las tareas que les competen y, a este respecto, pide que en esos casos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo nombre a un director para el país, de conformidad con el arreglo de programación vigente, que se encargue de las actividades básicas del Programa, incluida la recaudación de fondos, a fin de asegurar que los coordinadores residentes estén en condiciones de desempeñar todas sus tareas; 61. Pide que, en su labor de recaudación de fondos, los coordinadores residentes se centren en recaudar fondos para las Naciones Unidas en su conjunto a nivel de los países; VI Capacidad del sistema de las Naciones Unidas al nivel de los países 62. Reafirma el principio, contenido en las resoluciones 44/211 y 47/199, de que la presencia del sistema de las Naciones Unidas en los países debe adecuarse a 11

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