A/RES/56/94
medio ambiente, en el fortalecimiento de la asistencia técnica y la cooperación en
favor de los países en desarrollo, y en el desempeño efectivo y eficiente del sistema
de salvaguardias del Organismo;
7.
Recuerda la resolución GC(45)/RES/12F, relativa a las actividades del
Organismo en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora, y subraya el papel
único que puede desempeñar el Organismo en la determinación de los
requerimientos de los usuarios y en la labor sobre las cuestiones relativas a las
salvaguardias, la seguridad y el medio ambiente relacionadas con los reactores
innovadores y sus ciclos del combustible, dentro de los recursos
extrapresupuestarios disponibles, y recalca la necesidad de lograr la cooperación
internacional en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora;
8.
Recalca la necesidad de que, de conformidad con el estatuto, el
Organismo continúe desempeñando actividades en las esferas de la ciencia, la
tecnología y las aplicaciones nucleares a fin de atender las necesidades básicas de
desarrollo sostenible de los Estados miembros, y subraya además la necesidad de
fortalecer las actividades de cooperación técnica, incluida la dotación de recursos
suficientes, y aumentar constantemente la eficacia y eficiencia de los programas;
9.
Recuerda la resolución GC(45)/RES/11, relativa al fortalecimiento de las
actividades de cooperación técnica del Organismo, y acoge con beneplácito las
medidas y decisiones adoptadas por el Organismo para fortalecer y financiar sus
actividades de cooperación técnica que puedan contribuir a lograr el desarrollo
sostenible de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados a que colaboren para
contribuir a la elaboración y aplicación de las medidas y decisiones
correspondientes;
10. Reafirma la importancia de todas las medidas que figuran en la
resolución GC(45)/RES/18, relativa a la aplicación de las salvaguardias del
Organismo en el Oriente Medio, y exhorta a todos los Estados de la región a que
apliquen las disposiciones de la resolución, incluida la aplicación de las
salvaguardias totales del Organismo a todas sus actividades nucleares, se adhieran a
los regímenes internacionales de no proliferación y establezcan una zona libre de
armas nucleares en la región;
11. Encomia al Director General y a la secretaría del Organismo por los
esfuerzos constantes e imparciales que despliegan para aplicar el acuerdo sobre
salvaguardias todavía vigente entre el Organismo y la República Popular
Democrática de Corea, reconoce el papel importante del Organismo en la vigilancia
de la congelación de las instalaciones nucleares en la República Popular
Democrática de Corea, como ha pedido el Consejo de Seguridad, observa con
continua preocupación que, aunque la República Popular Democrática de Corea es
parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Organismo
continúa sin poder verificar si la declaración inicial sobre material nuclear de la
República Popular Democrática de Corea es correcto e íntegro y, en consecuencia,
no le es posible llegar a la conclusión de que en la República Popular Democrática
de Corea el material nuclear no se ha desviado, expresa su profunda preocupación
por el continuo incumplimiento por la República Popular Democrática de Corea del
acuerdo de salvaguardias concertado entre el Organismo y la República Popular
Democrática de Corea, e insta nuevamente a la República Popular Democrática de
Corea a cumplir plenamente su acuerdo de salvaguardias, incluidas todas las
medidas que el Organismo considere necesarias para preservar toda la información
pertinente a fin de verificar la exactitud e integridad de la declaración inicial de la
República Popular Democrática de Corea y alienta decididamente a la República
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