A/HRC/RES/57/31
se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los
derechos humanos relacionados con el medio ambiente, al disfrute de los derechos humanos,
la protección ambiental y el desarrollo sostenible, instando a todos los Estados a que adopten
todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la seguridad de
todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el
medio ambiente, y recalcando que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las
Empresas y los Derechos Humanos, todas las empresas, sean transnacionales o de otra índole,
tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida,
a la libertad y a la seguridad de la persona, de los defensores de los derechos humanos,
incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente,
1.
Pone de relieve que, al mismo tiempo que adoptan medidas para responder al
cambio climático, los Estados deben asegurarse de que cumplen las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;
2.
Acoge con beneplácito la labor realizada por la Relatoría Especial sobre la
promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático 1;
3.
Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de Relator Especial
sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio
climático en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 48/14, incluido el párrafo 2 a) a m);
4.
Solicita a la Relatoría Especial que presente informes anuales sobre la
ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de
conformidad con sus programas de trabajo respectivos;
5.
Solicita también a la Relatoría Especial que celebre, con carácter anual,
consultas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del
cambio climático, de conformidad con la presente resolución, la resolución 48/14 del Consejo
y sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y el cambio climático, con todas
las partes interesadas pertinentes, en particular las más afectadas por los efectos adversos del
cambio climático, así como con Estados, el mundo académico, empresas y defensores de los
derechos humanos relacionados con el medio ambiente y otros defensores de los derechos
humanos, como se refleja en la presente resolución, según proceda;
6.
cuenta:
Solicita además a la Relatoría Especial que siga teniendo debidamente en
a)
La necesidad de intensificar la acción mundial y aumentar el apoyo para hacer
frente al cambio climático, entre otros fines para evitar, reducir al mínimo y afrontar las
pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
b)
Todos los principios enunciados en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, incluidos los principios de equidad y de las
responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las
diferentes circunstancias nacionales y en el contexto del desarrollo sostenible y de los
esfuerzos por erradicar la pobreza, todo ello con el fin de lograr los objetivos de la
Convención y el Acuerdo de París;
7.
Acoge con beneplácito la estrecha coordinación establecida entre la Relatoría
Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del
cambio climático y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en la esfera
de los derechos humanos, incluidos los órganos de tratados, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros titulares de mandatos de los
procedimientos especiales, entre otros la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un
medio ambiente limpio, saludable y sostenible, la Relatoría Especial sobre las implicaciones
para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las
sustancias y los desechos peligrosos, la Relatoría Especial sobre los derechos humanos al
agua potable y al saneamiento y la Relatoría Especial sobre el derecho al desarrollo, y alienta
a la Relatoría Especial a que prosiga su labor en ese sentido;
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GE.24-18734
A/HRC/50/39, A/HRC/53/34, A/HRC/56/46, A/77/226 y A/78/255.
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