A/HRC/55/56
A.
Principios rectores
39.
A fin de mantener los métodos de trabajo establecidos por los anteriores titulares del
mandato, la Relatora Especial se guiará en su trabajo por los principios generales derivados
de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en relación con el mandato y en
consonancia con el espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, a saber:
a)
Participación. Como reflejo de la naturaleza participativa del movimiento de
la discapacidad, los titulares del mandato se han esforzado constantemente por garantizar la
participación amplia e inclusiva de las personas con discapacidad, las organizaciones que las
representan y otras partes interesadas, en todas sus actividades. Prueba de ello es la
publicación sistemática de convocatorias de aportaciones para estudios temáticos, la
celebración de consultas de expertos y las iniciativas de divulgación y el diálogo con la
sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente durante las
visitas a los países. Una conexión sólida con la comunidad de derechos de las personas con
discapacidad es indispensable para la credibilidad y legitimidad del trabajo de la Relatora
Especial;
b)
Inclusividad y diversidad. En consonancia con su mandato, la Relatora
Especial integrará en su labor una perspectiva que abarque todas las discapacidades, así como
las cuestiones de edad y género, y abordará las formas múltiples, interseccionales y agravadas
de discriminación que experimentan las personas con discapacidad. Una de las principales
preocupaciones de la Relatora Especial es incluir y tener en cuenta a las personas con todo
tipo de deficiencias, especialmente en contextos en los que algunas podrían correr un mayor
riesgo de exclusión y discriminación, como las personas con discapacidad intelectual y
psicosocial. Del mismo modo, la Relatora Especial reconoce que la intersección de la
discapacidad con otras características puede crear múltiples estratos de barreras para el
disfrute de los derechos humanos y estará atenta a esas situaciones y preocupaciones
concretas. La Relatora Especial suscribe el concepto de que las personas con discapacidad
forman parte de la diversidad humana;
c)
Sensibilidad a las cuestiones de género. La Relatora Especial prestará especial
atención a la inclusión de las cuestiones de género en su trabajo, teniendo en cuenta, ante
todo, la discriminación polifacética, la marginación y las complejas violaciones de los
derechos humanos a las que se enfrentan las niñas y las mujeres con discapacidad en la
mayoría de las sociedades;
d)
Accesibilidad. Los titulares del mandato se han esforzado por predicar con el
ejemplo y promover la accesibilidad en el desempeño de su cometido haciendo que las
consultas, los eventos y la documentación sean accesibles para todas las personas con
discapacidad. Por ejemplo, se han publicado versiones en lectura fácil de todos los informes
presentados al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General. Además, la
accesibilidad es una cuestión transversal y una condición previa para la efectividad de los
derechos de las personas con discapacidad, por lo que la Relatora Especial integrará la
accesibilidad en su labor sustantiva;
e)
Enfoque colaborativo. El mandato forma parte de la familia de los
procedimientos especiales que, en noviembre de 2023, estaba integrada por 46 mandatos
temáticos y 14 mandatos por países. Ello ofrece un espacio único para el intercambio de
ideas, la expansión y la inclusión de la perspectiva de la discapacidad en otros campos de los
derechos humanos, y la Relatora Especial seguirá colaborando estrechamente con otros
titulares de mandatos de los procedimientos especiales. Igualmente importante será la
colaboración con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos
los órganos creados en virtud de tratados, en particular, el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y otros asociados del sistema de las Naciones Unidas en general.
GE.24-00836
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