A/HRC/55/56 A. Principios rectores 39. A fin de mantener los métodos de trabajo establecidos por los anteriores titulares del mandato, la Relatora Especial se guiará en su trabajo por los principios generales derivados de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en relación con el mandato y en consonancia con el espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber: a) Participación. Como reflejo de la naturaleza participativa del movimiento de la discapacidad, los titulares del mandato se han esforzado constantemente por garantizar la participación amplia e inclusiva de las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y otras partes interesadas, en todas sus actividades. Prueba de ello es la publicación sistemática de convocatorias de aportaciones para estudios temáticos, la celebración de consultas de expertos y las iniciativas de divulgación y el diálogo con la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente durante las visitas a los países. Una conexión sólida con la comunidad de derechos de las personas con discapacidad es indispensable para la credibilidad y legitimidad del trabajo de la Relatora Especial; b) Inclusividad y diversidad. En consonancia con su mandato, la Relatora Especial integrará en su labor una perspectiva que abarque todas las discapacidades, así como las cuestiones de edad y género, y abordará las formas múltiples, interseccionales y agravadas de discriminación que experimentan las personas con discapacidad. Una de las principales preocupaciones de la Relatora Especial es incluir y tener en cuenta a las personas con todo tipo de deficiencias, especialmente en contextos en los que algunas podrían correr un mayor riesgo de exclusión y discriminación, como las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Del mismo modo, la Relatora Especial reconoce que la intersección de la discapacidad con otras características puede crear múltiples estratos de barreras para el disfrute de los derechos humanos y estará atenta a esas situaciones y preocupaciones concretas. La Relatora Especial suscribe el concepto de que las personas con discapacidad forman parte de la diversidad humana; c) Sensibilidad a las cuestiones de género. La Relatora Especial prestará especial atención a la inclusión de las cuestiones de género en su trabajo, teniendo en cuenta, ante todo, la discriminación polifacética, la marginación y las complejas violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las niñas y las mujeres con discapacidad en la mayoría de las sociedades; d) Accesibilidad. Los titulares del mandato se han esforzado por predicar con el ejemplo y promover la accesibilidad en el desempeño de su cometido haciendo que las consultas, los eventos y la documentación sean accesibles para todas las personas con discapacidad. Por ejemplo, se han publicado versiones en lectura fácil de todos los informes presentados al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General. Además, la accesibilidad es una cuestión transversal y una condición previa para la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, por lo que la Relatora Especial integrará la accesibilidad en su labor sustantiva; e) Enfoque colaborativo. El mandato forma parte de la familia de los procedimientos especiales que, en noviembre de 2023, estaba integrada por 46 mandatos temáticos y 14 mandatos por países. Ello ofrece un espacio único para el intercambio de ideas, la expansión y la inclusión de la perspectiva de la discapacidad en otros campos de los derechos humanos, y la Relatora Especial seguirá colaborando estrechamente con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales. Igualmente importante será la colaboración con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados, en particular, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y otros asociados del sistema de las Naciones Unidas en general. GE.24-00836 11

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