A/RES/69/201 Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas c) El desarrollo alternativo es una alternativa importante, legítima, viable y sostenible al cultivo ilícito de drogas y una medida eficaz para combatir el problema mundial de las drogas y otros problemas de delitos relacionados con las drogas, así como una opción en pro de sociedades libres del uso indebido de drogas, opción que es uno de los componentes fundamentales de las políticas y los programas dirigidos a reducir la producción ilícita de drogas y parte esencial de los esfuerzos de los gobiernos para lograr el desarrollo sostenible en el contexto de sus sociedades; d) Esas estrategias de control de los cultivos deben ajustarse plenamente a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 13 , y coordinarse adecuadamente y aplicarse de forma gradual, con arreglo a las políticas nacionales, a fin de lograr la erradicación sostenible de los cultivos ilícitos y la creación de oportunidades alternativas para ganarse la vida legalmente y facilitar el desarrollo a largo plazo, observando además la necesidad de que los Estados Miembros se comprometan a aumentar las inversiones a largo plazo en esas estrategias, coordinadas con otras medidas de desarrollo, a fin de contribuir a la sostenibilidad del desarrollo social y económico y a la erradicación de la pobreza en las zonas rurales afectadas, teniendo debidamente en cuenta los usos lícitos tradicionales de los cultivos, cuando existan datos históricos sobre tales usos, y prestando la debida consideración a la protección del medio ambiente; e) Los países en desarrollo con amplios conocimientos especializados de desarrollo alternativo, incluido el desarrollo alternativo de carácter preventivo, cuando corresponda, desempeñan una importante función en la promoción de las mejores prácticas y enseñanzas adquiridas de los programas de desarrollo alternativo, y los invita a seguir compartiendo dichas prácticas con los Estados afectados por los cultivos ilícitos, con el fin de que se utilicen conforme a las especificidades nacionales de cada Estado; 25. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las entidades y otras partes interesadas pertinentes a que tengan debidamente en cuenta los Principios Rectores sobre el Desarrollo Alternativo 5 en la formulación y aplicación de programas de desarrollo alternativo, y acoge con beneplácito la aprobación por la Comisión de Estupefacientes de su resolución 57/1, de 21 de marzo de 2014 7 ; 26. Solicita a la comunidad internacional, en particular a los países de destino, que, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida, siga prestando con carácter urgente, de forma bilateral, multilateral o por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes y de conformidad con el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, asistencia y apoyo técnicos suficientes a los Estados de tránsito más afectados, en plena cooperación con las autoridades nacionales, a fin de promover la capacidad de dichos Estados para hacer frente a las corrientes de drogas ilícitas; 27. Reitera la necesidad urgente de que los Estados Miembros refuercen la cooperación internacional y regional a fin de dar respuesta a los graves problemas planteados por los vínculos cada vez mayores entre el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero, la corrupción y otras formas de delincuencia organizada, como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de armas de fuego, el delito cibernético y, en algunos casos, el terrorismo y la financiación del terrorismo, así como a las dificultades considerables que enfrentan las autoridades policiales y judiciales para responder a la evolución constante de los medios utilizados por las 10/15

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