A/RES/54/35 Página 2 2. Insta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región; 3. Toma nota del informe del Secretario General1 presentado de conformidad con la resolución 53/34, de 25 de noviembre de 1998; 4. Recuerda el acuerdo concertado en la tercera reunión de los Estados miembros de la zona, celebrada en Brasilia en 1994, a fin de fomentar la democracia y el pluralismo político y, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, de promover y defender todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y cooperar en el logro de esas metas; 5. Acoge con satisfacción la celebración en Buenos Aires, los días 21 y 22 de octubre de 1998, de la quinta reunión de los Estados miembros de la zona, y toma nota de la Declaración Final y el Plan de Acción aprobados en la reunión3; 6. Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)4 y del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba)5; 7. Celebra también la entrada en vigor de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados6 aprobada en noviembre de 1997, y la aprobación en junio de 1999 de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; 8. Celebra además la decisión sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras7, adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 35˚ período ordinario de sesiones, celebrado en Argel (Argelia) en julio de 1999, así como las decisiones encaminadas a prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas 1 A/54/447. 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3 A/53/650, anexo. 4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068. 5 Véase A/50/426, anexo. 6 A/53/78, anexo. 7 A/54/424, anexo II, decisión AHG/Dec.137 (XXXV). /...

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