A/RES/54/35
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2. Insta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los objetivos establecidos en la
declaración de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier
actividad que no sea compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las
resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan crear o agravar
situaciones de tensión y de posible conflicto en la región;
3. Toma nota del informe del Secretario General1 presentado de conformidad con la resolución
53/34, de 25 de noviembre de 1998;
4. Recuerda el acuerdo concertado en la tercera reunión de los Estados miembros de la zona,
celebrada en Brasilia en 1994, a fin de fomentar la democracia y el pluralismo político y, de conformidad
con la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 19932, de promover y defender todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y cooperar en el logro de esas metas;
5. Acoge con satisfacción la celebración en Buenos Aires, los días 21 y 22 de octubre de 1998, de
la quinta reunión de los Estados miembros de la zona, y toma nota de la Declaración Final y el Plan de
Acción aprobados en la reunión3;
6. Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del Tratado para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)4 y del
Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba)5;
7. Celebra también la entrada en vigor de la Convención Interamericana contra la Fabricación y
el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados6 aprobada
en noviembre de 1997, y la aprobación en junio de 1999 de la Convención Interamericana sobre
Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos;
8. Celebra además la decisión sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas
pequeñas y armas ligeras7, adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la
Organización de la Unidad Africana en su 35˚ período ordinario de sesiones, celebrado en Argel (Argelia)
en julio de 1999, así como las decisiones encaminadas a prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas
1
A/54/447.
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3
A/53/650, anexo.
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
5
Véase A/50/426, anexo.
6
A/53/78, anexo.
7
A/54/424, anexo II, decisión AHG/Dec.137 (XXXV).
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