A/RES/51/135
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Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión en las que,
entre otras cosas, instó a Israel a que pusiera fin a su ocupación de los
territorios árabes,
Reafirmando una vez más la ilegalidad de la decisión adoptada por Israel
el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su
administración al Golán sirio ocupado, que ha producido la anexión efectiva de
ese territorio,
Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es
inadmisible en virtud de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmado también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección
de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, es
aplicable al Golán sirio ocupado,
Teniendo presente la resolución 237 (1967) del Consejo de Seguridad, de
14 de junio de 1967,
Expresando su beneplácito por la celebración en Madrid de la Conferencia
de Paz sobre el Oriente Medio sobre la base de las resoluciones del Consejo de
Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de
octubre de 1973, con el fin de lograr una paz justa, general y duradera, e
insistiendo en la necesidad de avanzar rápidamente en todas las negociaciones
bilaterales,
1.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a acatar las resoluciones
relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del
Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, resolvió que la
decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración
al Golán sirio ocupado era nula y sin validez y no tenía efecto alguno desde
el punto de vista del derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia
ocupante, revocase su decisión inmediatamente;
2.
Exhorta asimismo a Israel a que desista de alterar el carácter
físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición
jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista del
establecimiento de asentamientos de colonos;
3.
Declara que todas las medidas y disposiciones legislativas y
administrativas que Israel, la Potencia ocupante, ya haya tomado o tome en el
futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del
Golán sirio ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación
manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493 ,
y no tienen efecto jurídico alguno;
4.
Exhorta a Israel a que desista de imponer por la fuerza la
ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios
del Golán sirio ocupado y lo exhorta asimismo a que desista de sus medidas
represivas contra la población del Golán sirio ocupado;
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
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