A/RES/51/135 Página 2 Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión en las que, entre otras cosas, instó a Israel a que pusiera fin a su ocupación de los territorios árabes, Reafirmando una vez más la ilegalidad de la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado, que ha producido la anexión efectiva de ese territorio, Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmado también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al Golán sirio ocupado, Teniendo presente la resolución 237 (1967) del Consejo de Seguridad, de 14 de junio de 1967, Expresando su beneplácito por la celebración en Madrid de la Conferencia de Paz sobre el Oriente Medio sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, con el fin de lograr una paz justa, general y duradera, e insistiendo en la necesidad de avanzar rápidamente en todas las negociaciones bilaterales, 1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a acatar las resoluciones relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, resolvió que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin validez y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase su decisión inmediatamente; 2. Exhorta asimismo a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista del establecimiento de asentamientos de colonos; 3. Declara que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia ocupante, ya haya tomado o tome en el futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493 , y no tienen efecto jurídico alguno; 4. Exhorta a Israel a que desista de imponer por la fuerza la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y lo exhorta asimismo a que desista de sus medidas represivas contra la población del Golán sirio ocupado; 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. /...

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