A/RES/72/241 Un mundo contra la violencia y el extremismo violento respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la adopción de otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal y la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Subrayando que todos los Estados Miembros se han comprometido a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Alarmada por los actos de intolerancia, extremismo violento, violencia, incluida la violencia sectaria, y terrorismo cometidos en diversas partes del mundo, que se cobran vidas de inocentes y causan destrucción y desplazamientos de personas, y rechazando el uso de la violencia, cualquiera que sea su motivación, Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la Carta de promover y fomentar el respeto universal de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin hacer distinción, y reafirmando también que los Estados tienen la obligación de proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, Convencida de que las guerras y los conflictos armados pueden conducir a la radicalización y a la propagación del extremismo violento, así como obstaculizar el desarrollo de las sociedades humanas y poner en peligro el bienestar de la humanidad, Reconociendo que es responsabilidad primordial de todo Estado asegurar una vida pacífica y sin violencia para su pueblo, respetando plenamente sus derechos humanos sin distinción alguna, convivir en paz con sus vecinos, respetando plenamente la independencia política y el principio de igualdad soberana de los demás Estados, y ayudar a mantener la paz y la seguridad internacionales, Recordando que, como se afirma en el preámbulo de la Carta, la práctica de la tolerancia es uno de los principios que deben aplicarse para alcanzar los objetivos de impedir la guerra y mantener la paz perseguidos por las Naciones Unida s, y convencida de que el respeto y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, así como la tolerancia, el reconocimiento y aprecio de los demás y la capacidad de convivir con otros y de escucharlos, constituyen un fundamento sólido de toda sociedad y de la paz, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Secretario General y su Alto Representante para la Alianza de Civilizaciones a fin de promover un mayor entendimiento y respeto entre las civilizaciones, culturas y religiones, Reafirmando que el extremismo violento es una grave preocupación común a todos los Estados Miembros que amenaza la seguridad y el bienestar de las sociedades humanas, y convencida de que no hay justificación alguna par a el extremismo violento, cualquiera que sea su motivación, Reconociendo la necesidad de un enfoque integral para prevenir el extremismo violento y luchar contra él y para encarar las condiciones que favorecen su propagación, y alentada por la creciente sensibilización a este respecto, Destacando que los Estados deben asegurarse de que las medidas que adopten para luchar contra el extremismo violento sean conformes a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, y recalcando que las medidas 2/5 17-23322

Seleccionar párrafo de destino3