A/RES/52/110 Página 2 Exhortando a los Estados que aún no son partes en la Convención a que la ratifiquen o se adhieran a ella, Destacando la obligación de todos los Estados partes en la Convención de adoptar medidas legislativas, judiciales y de otra índole para aplicar cabalmente las disposiciones de la Convención, Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial3 de enmendar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7 del artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, y dejando constancia de su preocupación al observar que la enmienda a la Convención aún no ha entrado en vigor, Reiterando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y que disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus funciones con arreglo a la Convención, Recordando lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 10 de la Convención, relativo al lugar de celebración de las reuniones del Comité, I INFORME DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 50º y 51º4; 2. Encomia al Comité por su labor relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial1, especialmente el examen de los informes presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención y las medidas adoptadas en relación con las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14 de la Convención; 3. Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les incumbe, conforme al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de presentar a su debido tiempo sus informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención; 4. Encomia la labor del Comité encaminada a contribuir a la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en particular prosiguiendo el mejoramiento de sus métodos de trabajo, especialmente el procedimiento para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos informes tienen un retraso considerable y, a ese respecto, invita al Secretario General a buscar nuevos 3 Véase CERD/SP/45, anexo. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/52/18). /...

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