A/RES/60/158 10. Acoge con satisfacción el diálogo entablado en el contexto de la lucha contra el terrorismo entre el Consejo de Seguridad y su Comité contra el Terrorismo y los órganos competentes para la promoción y protección de los derechos humanos, y alienta al Consejo de Seguridad y a su Comité contra el Terrorismo a que refuercen los vínculos y sigan fortaleciendo la cooperación con los órganos de derechos humanos competentes, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y otros procedimientos y mecanismos especiales de la Comisión, prestando la debida consideración a la promoción y protección de los derechos humanos en la labor que se está realizando para dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al terrorismo; 11. Subraya que, al desarrollar, como se acordó en la Cumbre Mundial 2005 10, una estrategia para promover respuestas amplias, coordinadas y coherentes contra el terrorismo es necesario que en todo el proceso se tengan plenamente en cuenta la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y las disposiciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los refugiados; 12. Pide a todos los procedimientos y mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, así como a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, que, en el marco de sus mandatos, colaboren con el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, y alienta al Relator Especial a que coopere estrechamente con ellos para coordinar los esfuerzos, cuando proceda, a fin de promover un enfoque coherente de la cuestión; 13. Alienta a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo, tomen en consideración las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, y los alienta a que tengan en cuenta las recomendaciones de los procedimientos y mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los comentarios y opiniones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos; 14. Toma nota con reconocimiento del informe del experto independiente sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo 11; 15. Toma nota con interés del informe del Secretario General presentado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 59/191 de la Asamblea General 12; 16. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial presentado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2005/80 de la Comisión de Derechos Humanos 13, y de las cuatro características fundamentales de su mandato, a saber, complementariedad, exhaustividad, dinamismo y enfoque temático, y pide al Relator Especial que presente informes periódicos a la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos; _______________ 10 Véase la resolución 60/1. Véase E/CN.4/2005/103. 12 A/60/374. 13 Véase A/60/370. 11 4

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