A/RES/74/101
Cuestión de las Islas Vírgenes Británicas
eliminar el colonialismo para 2020 y de los planes de acción del Segundo 4 y Tercer
Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo,
Reconociendo que, dadas las características propias y las aspiraciones del
pueblo de las Islas Vírgenes Británicas, es preciso aplicar criterios flexibles, prácticos
e innovadores a las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la extensión del
Territorio, su situación geográfica, el tamaño de su población o sus recursos naturales,
Convencida de que los deseos y las aspiraciones del pueblo del Territorio deben
seguir guiando la evolución de su estatuto político futuro y de que los referendos, las
elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son un medio
importante de conocer esos deseos y aspiraciones,
Preocupada por el hecho de que las Potencias administradoras utilizan y
explotan en beneficio propio los recursos naturales de los Territorios No Autónomos,
por el uso que se hace de los Territorios como centros financieros internacionales en
detrimento de la economía mundial y por las consecuencias de toda actividad
económica de las Potencias administradoras que sea contraria a los intereses de los
pueblos de los Territorios, así como a lo dispuesto en la resolución 1514 (XV),
Convencida de que las negociaciones para determinar el estatuto del Territorio
deben contar con la intervención y participación activa de su pueblo, bajo los
auspicios de las Naciones Unidas y caso por caso, y de que deben conocerse las
opiniones del pueblo de las Islas Vírgenes Británicas respecto de su derecho a la libre
determinación,
Haciendo notar la cooperación constante de los Territorios No Autónomos a
nivel local y regional, en especial su participación en la labor de distintas
organizaciones regionales,
Teniendo presente que, para que el Comité Especial entienda mejor el estatuto
político del pueblo de las Islas Vírgenes Británicas y cumpla su mandato como
corresponde, es importante que reciba del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, en su carácter de Potencia administradora, y de otras fuentes competentes,
incluidos los representantes del Territorio, información acerca de los deseos y las
aspiraciones de su pueblo,
Consciente de que la participación de los representantes elegidos y nombrados
de las Islas Vírgenes Británicas en la labor del Comité Especial es importante tanto
para las Islas Vírgenes Británicas como para el propio Comité,
Reconociendo la necesidad de que el Comité Especial se asegure de que los
órganos competentes de las Naciones Unidas realicen una activa campaña de
concienciación pública para ayudar al pueblo de las Islas Vírgenes Británicas en lo
que respecta a su derecho inalienable a la libre determinación y a entender mejor las
distintas opciones de libre determinación, caso por caso,
Teniendo presente, a ese respecto, que la celebración de seminarios regionales
en las regiones del Caribe y el Pacífico y en la Sede, con la participación activa de
representantes de los Territorios No Autónomos, es un medio útil para que el Comité
Especial cumpla su mandato y que el carácter regional de los seminarios, que se
celebran alternadamente en el Caribe y el Pacífico, es un elemento fundamental en el
contexto de un programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político
de los Territorios,
Acogiendo con beneplácito el seminario regional del Caribe sobre el tema
“Actividades del Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo:
acelerar la descolonización mediante un compromiso renovado y medidas
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A/56/61, anexo.
19-21918