A/RES/78/221 Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol b) Cumpla íntegra e inmediatamente lo dispuesto en las providencias de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 y 16 de marzo de 2022; c) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato a todas las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario contra los residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, en particular al uso denunciado de medidas y prácticas discriminatorias, detenciones y arrestos arbitrarios, violaciones y abusos en el marco de los procedimientos de filtración, desapariciones forzosas, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y violencia sexual y de género, incluso para obligar a las personas detenidas a incriminarse o a “cooperar” con los encargados de hacer cumplir la ley, garantice que se celebren juicios justos, revoque todas las leyes de carácter discriminatorio y obligue a rendir cuentas a los autores de esas violaciones y abusos velando por que se investiguen todas las denuncias de forma independiente, imparcial y efectiva; d) Se abstenga de detener o enjuiciar a residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente por actos no delictivos cometidos u opiniones expresadas, incluso en los comentarios o publicaciones de medios sociales, y ponga en libertad a todos los residentes que hayan sido detenidos o encarcelados por esos motivos; e) Respete las leyes en vigor en Ucrania, derogue las leyes que ha impuesto ilícitamente en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente que permiten los desalojos forzosos y la confiscación de bienes privados, incluso de tierras, en contravención del derecho internacional aplicable, y respete los derechos de propiedad de todos los antiguos propietarios afectados por confiscaciones anteriores; f) Ponga inmediatamente en libertad, sin condiciones previas, a los ciudadanos ucranianos que ha detenido ilegalmente, así como a los que ha trasladado o deportado, y les permita regresar a Ucrania; g) Informe del número de personas deportadas de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente a la Federación de Rusia y revele su identidad, y adopte medidas inmediatas para hacer posible el regreso voluntario de esas personas a Ucrania; h) Ponga fin a la práctica de colocar a los detenidos en celdas de aislamiento como método de intimidación; i) Monitoree y atienda las necesidades médicas de todos los ciudadanos ucranianos, incluidos los detenidos y condenados ilegalmente por motivos políticos en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente y la Federación de Rusia, y permita que el estado de salud y las condiciones de reclusión de esos presos sean monitoreados por observadores internacionales independientes y médicos de prestigiosas organizaciones internacionales de la salud, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Comité Internacional de la Cruz Roja, e investigue de manera efectiva todas las muertes ocurridas durante la reclusión; j) Defienda, con arreglo al derecho internacional, hasta su puesta en libertad, los derechos de los presos y detenidos ucranianos en los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente y la Federación de Rusia, incluidos los que están en huelga de hambre, y la alienta a que respete las Reglas Mínimas de las 10/15 23-25992

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