Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/78/221 Reafirmando que todos los desplazados internos y refugiados afectados por la ocupación temporal por parte de la Federación de Rusia tienen derecho a retornar a su hogar en Ucrania, Reafirmando su seria preocupación porque, según la decisión de 26 de abril de 2016 de la llamada “Corte Suprema de Crimea” y la decisión de 29 de septiembre de 2016 del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, que es el órgano de autogobierno del Pueblo Indígena de Crimea —los tártaros de Crimea—, se sigue considerando una organización extremista y la prohibición de sus actividades no se ha revocado, y la persecución de los líderes del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea continúa, Condenando la presión que se sigue ejerciendo sobre las personas pertenecientes a minorías religiosas y sus comunidades, en particular mediante incursiones policiales frecuentes, la demolición y el desalojo de edificios dedicados a actividades religiosas, la imposición de requisitos de registro indebidos que han afectado a la condición jurídica y al derecho a la propiedad, así como amenazas y persecuciones contra los miembros de la Iglesia ortodoxa de Ucrania, las iglesias protestantes, las comunidades religiosas musulmanas, los grecocatólicos, los católicos romanos y los testigos de Jehová, y condenando también el enjuiciamiento sin fundamento de decenas de musulmanes pacíficos por pertenecer presuntamente a organizaciones extremistas, Gravemente preocupada por el uso constante de tribunales militares, incluidos los localizados en el territorio de la Federación de Rusia, para juz gar a residentes civiles de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, y por el hecho de que la Potencia ocupante no respeta las normas de un juicio imparcial, Condenando el continuo uso indebido generalizado de las leyes antiterroristas y contra el extremismo para reprimir la disidencia, entre otras cosas mediante la aplicación de nueva legislación rusa con la intención de disuadir a los residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente de participar en protestas pacíficas, de conformidad con sus derechos a la libertad de expresión y de opinión política, a raíz de la guerra de agresión rusa no provocada contra Ucrania y durante ella, Condenando enérgicamente a este respecto las presiones que se ejercen y las detenciones en masa que se llevan a cabo por motivos de terrorismo, extremismo y espionaje y otras formas de represión contra los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos y los activistas de derechos civiles, incluidos los activistas de la iniciativa cívica Crimean Solidarity, que documenta las violaciones de derechos y presta asistencia humanitaria a las familias de las víctimas de enjuiciamientos por motivos políticos, Recordando la providencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de abril de 2017 sobre medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 23, Recordando también la providencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 16 de marzo de 2022 sobre medidas provisionales en la causa relativa a la s Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), 24 __________________ 23 24 6/15 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/72/4), cap. V, secc. A. Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/77/4), cap. V. 23-25992

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