A/RES/50/29
Página 5
Habiendo examinado los informes del Comité Especial encargado de
investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del
pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados 4/ y
los informes del Secretario General 5/,
Consciente de la responsabilidad de la comunidad internacional de
promover los derechos humanos y garantizar el respeto del derecho
internacional,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de
territorio por la fuerza,
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección
de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/ es
aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Acogiendo con satisfacción la firma en Washington, el 13 de septiembre
de 1993, de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional, incluidos sus Anexos y sus Actas
Convenidas 6/, por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de
Liberación de Palestina, así como los acuerdos de aplicación ulteriores,
incluidos el Acuerdo sobre la Faja de Gaza y la Zona de Jericó, firmado en El
Cairo el 4 de mayo de 1994 7/ y el Acuerdo Provisional sobre la Ribera
Occidental y la Faja de Gaza, firmado en Washington el 28 de septiembre de
1995,
Tomando nota de la retirada del ejército israelí de la Faja de Gaza y la
zona de Jericó de conformidad con los acuerdos alcanzados entre las partes, y
el comienzo del Gobierno palestino en esas zonas,
Preocupada por las constantes violaciones por parte de Israel de los
derechos humanos del pueblo palestino, especialmente el recurso a los castigos
colectivos, la clausura de zonas, la anexión y los asentamientos, y las
continuas acciones de Israel que tienen por objeto alterar la condición
jurídica, el carácter geográfico y la composición demográfica del territorio
palestino ocupado,
Preocupada en particular por la peligrosa situación resultante de los
actos cometidos por los colonos ilegales israelíes armados en el territorio
ocupado, como demuestra la masacre de fieles palestinos perpetrada por un
colono ilegal israelí en Al-Khalil el 25 de febrero de 1994,
Convencida del efecto favorable para la seguridad y la protección del
pueblo palestino de una presencia provisional internacional o extranjera en el
territorio palestino ocupado,
Expresando su agradecimiento a los países que participaron en la
presencia internacional provisional en Hebrón por su contribución positiva,
Convencida también de la necesidad de aplicar plenamente la resolución
904 (1994) del Consejo de Seguridad,
1.
Declara que todas las medidas y decisiones adoptadas por Israel,
la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén,
en violación de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo
/...