A/RES/50/29 Página 5 Habiendo examinado los informes del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados 4/ y los informes del Secretario General 5/, Consciente de la responsabilidad de la comunidad internacional de promover los derechos humanos y garantizar el respeto del derecho internacional, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/ es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Acogiendo con satisfacción la firma en Washington, el 13 de septiembre de 1993, de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, incluidos sus Anexos y sus Actas Convenidas 6/, por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, así como los acuerdos de aplicación ulteriores, incluidos el Acuerdo sobre la Faja de Gaza y la Zona de Jericó, firmado en El Cairo el 4 de mayo de 1994 7/ y el Acuerdo Provisional sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado en Washington el 28 de septiembre de 1995, Tomando nota de la retirada del ejército israelí de la Faja de Gaza y la zona de Jericó de conformidad con los acuerdos alcanzados entre las partes, y el comienzo del Gobierno palestino en esas zonas, Preocupada por las constantes violaciones por parte de Israel de los derechos humanos del pueblo palestino, especialmente el recurso a los castigos colectivos, la clausura de zonas, la anexión y los asentamientos, y las continuas acciones de Israel que tienen por objeto alterar la condición jurídica, el carácter geográfico y la composición demográfica del territorio palestino ocupado, Preocupada en particular por la peligrosa situación resultante de los actos cometidos por los colonos ilegales israelíes armados en el territorio ocupado, como demuestra la masacre de fieles palestinos perpetrada por un colono ilegal israelí en Al-Khalil el 25 de febrero de 1994, Convencida del efecto favorable para la seguridad y la protección del pueblo palestino de una presencia provisional internacional o extranjera en el territorio palestino ocupado, Expresando su agradecimiento a los países que participaron en la presencia internacional provisional en Hebrón por su contribución positiva, Convencida también de la necesidad de aplicar plenamente la resolución 904 (1994) del Consejo de Seguridad, 1. Declara que todas las medidas y decisiones adoptadas por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, en violación de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo /...

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