A/HRC/RES/55/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de abril de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 4 de abril de 2024
55/15.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración sobre los Derechos de las
Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas,
aprobada por consenso por la Asamblea General mediante su resolución 47/135, de 18 de
diciembre de 1992,
Teniendo presentes el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Recordando también los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
y la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos a los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como otras
normas internacionales pertinentes,
Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la que la Agenda de
Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para
el Desarrollo es parte integrante, recordando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus
metas tratan de hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, y destacando la
necesidad de que los Estados integren la Agenda 2030 en sus políticas y marcos de desarrollo
nacionales respectivos, según proceda, para promover la aplicación efectiva, el seguimiento
y el examen de la Agenda 2030, a fin de asegurar que nadie se quede atrás,
Poniendo de relieve la necesidad de redoblar esfuerzos para alcanzar el objetivo del
pleno disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, en particular abordando sus condiciones económicas y sociales y la
GE.24-06340 (S)
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