A/RES/57/226 Miembros para lograr la realización gradual del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y subraya a este respecto que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación colaborará estrechamente con los órganos competentes de las Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Relator Especial, y también con los dos organismos alimentarios basados en Roma, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Programa Mundial de Alimentos, tomando nota también de la invitación que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha dirigido a otras instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, a órganos creados en virtud de tratados y a la Organización Mundial del Comercio a que colaboren en la asistencia al grupo de trabajo, sobre la base de sus respectivos mandatos; 15. Alienta al Relator Especial a que incorpore una perspectiva de género en las actividades relacionadas con su mandato; 16. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato; 17. Observa con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general No. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana, era indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y era también inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos 11; 18. Pide al Relator Especial que presente un informe amplio a la Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones, y que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones un informe preliminar sobre la aplicación de esta resolución; 19. Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y las organizaciones no gubernamentales a cooperar plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación; 20. Decide seguir examinando la cuestión en su quincuagésimo octavo período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 _______________ 11 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22 y Corr.1), anexo V, párr. 4. 4

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