A/RES/60/72 instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica, Reafirmando también su resolución 55/33 D, de 20 de noviembre de 2000, en que acogió con satisfacción que el 19 de mayo de 2000 se aprobara por consenso el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 3, incluidos en particular los documentos titulados “Examen del funcionamiento del Tratado, teniendo en cuenta las decisiones y la resolución aprobadas por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado” y “Mejoramiento de la eficacia del proceso consolidado de examen del Tratado” 4, Tomando en consideración el compromiso inequívoco formulado por los Estados poseedores de armas nucleares en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado de que eliminarían totalmente sus arsenales nucleares con miras a lograr el desarme nuclear, objetivo al que todos los Estados Partes en el Tratado se han adherido con arreglo a su artículo VI, Profundamente preocupada de que en la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado no se lograra ningún acuerdo sustancial sobre el seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear, Decide adoptar medidas prácticas para procurar de manera sistemática y 1. progresiva la aplicación del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares1 y el párrafo 3 y el apartado c) del párrafo 4 de la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear aprobada por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado2; 2. Insta a la adopción de medidas prácticas, tal como se acordó en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado, por todos los Estados poseedores de armas nucleares, que conduzcan al desarme nuclear de forma que se promueva la estabilidad internacional y, sobre la base del principio de seguridad para todos sin menoscabo, a: a) La continuación de los esfuerzos de todos los Estados poseedores de armas nucleares por reducir sus arsenales nucleares unilateralmente; b) Un aumento de la transparencia por parte de los Estados poseedores de armas nucleares con respecto a su capacidad en materia de armas nucleares y a la aplicación de acuerdos en cumplimiento del artículo VI del Tratado y en calidad de medidas voluntarias de fomento de la confianza para sustentar nuevos progresos en materia de desarme nuclear; c) Nuevas reducciones de las armas nucleares no estratégicas, sobre la base de iniciativas unilaterales y como parte del proceso de reducción de las armas nucleares y de desarme nuclear; d) La adopción de medidas concretas convenidas para seguir reduciendo el estado operacional de los sistemas de armas nucleares; _______________ 3 Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vols. I a III [NPT/CONF.2000/28 (Parts I-IV)]. 4 Ibíd., vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II) y Corr.1], primera parte. 2

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos