Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/50/5
Distr. general
18 de julio de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de julio de 2022
50/5.
La independencia e imparcialidad del poder judicial,
los jurados y asesores, y la independencia de los
abogados: la participación de las mujeres en la
administración de justicia
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por los
artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los
artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y
teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los instrumentos
de derechos humanos pertinentes,
Recordando los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las Directrices sobre la Función de los
Fiscales, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y los Principios y Directrices
de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de
Justicia Penal,
Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de
Derechos Humanos, así como de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General,
sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del sistema judicial,
Tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de
sesiones 44º y 47º1 y a la Asamblea General en su septuagésimo sexto período de sesiones2,
Tomando nota también de todas las recomendaciones generales y las observaciones
generales pertinentes adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la
independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales
capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son
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A/HRC/44/47 y A/HRC/47/35 y Corr.1.
A/76/142.
GE.22-11085 (S)
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