A/HRC/RES/52/29
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de abril de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
52º período de sesiones
27 de febrero a 4 de abril de 2023
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren
la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 4 de abril de 2023
52/29.
Situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo
a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las
disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos,
la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en Belarús, incluidas las resoluciones del Consejo 49/26, de 1 de abril de 2022, y
50/20, de 8 de julio de 2022, y todas las declaraciones pertinentes formuladas por la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del
Secretario General y los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de
Derechos Humanos acerca del deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús,
Recordando también el informe del Relator de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa designado en el marco del Mecanismo de Moscú, al que se recurrió
en relación con las denuncias fiables sobre violaciones de los derechos humanos cometidas
durante las elecciones presidenciales celebradas el 9 de agosto de 2020 en Belarús, y las
recomendaciones que allí figuran, así como el recuso al Mecanismo de Viena el 4 de
noviembre de 2021 en relación con las violaciones graves de los derechos humanos
cometidas en Belarús,
Reafirmando su compromiso con la soberanía y la independencia de Belarús y
reafirmando también que incumbe a cada Estado la responsabilidad de promover, respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con las obligaciones que le
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Lamentando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación de las autoridades de
Belarús a las solicitudes formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones
anteriormente mencionadas y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, así como a las recomendaciones formuladas en el informe
elaborado en el marco del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa y a su Mecanismo de Viena,
GE.23-06770 (S)
090523
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