A/RES/67/182
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
b)
La persistente y alarmante frecuencia de los casos en que se aplica la pena
de muerte sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente, incluido un
aumento del número de ejecuciones públicas, pese a la publicación de una circular del
anterior presidente de la judicatura en la que se prohibía esa práctica, y las ejecuciones
secretas en grupo, así como de las denuncias de ejecuciones llevadas a cabo sin previa
notificación a los familiares o los abogados del detenido;
c)
El hecho de que no se haya abolido la ejecución de menores y de
personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en
contravención de las obligaciones de la República Islámica del Irán en virtud de la
Convención sobre los Derechos del Niño 6 y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos2;
d) La imposición de la pena de muerte por delitos que carecen de una
definición precisa y explícita, como el moharebeh (enemistad contra Dios), y otros
que no constituyen delitos de suma gravedad, en contravención del
derecho internacional;
e)
La utilización del estrangulamiento por suspensión como método de
ejecución, y el hecho de que las personas encarceladas siguen afrontando condenas
de ejecución por lapidación, pese a la publicación de una circular del anterior
presidente de la judicatura en la que se prohibía esa práctica;
f)
Las restricciones constantes, sistemáticas, generalizadas y severas a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas y a la libertad de opinión y expresión,
incluso mediante intentos de bloquear o filtrar los contenidos de Internet, restringir
el acceso a servicios extranjeros de correo electrónico y una variedad de sitios web,
interferir las transmisiones internacionales por satélite que se reciben en la
República Islámica del Irán, censurar o cerrar periódicos, revistas y otras
publicaciones, y cortar el acceso a las comunicaciones y la información;
g) Los ataques sistemáticos y en aumento contra los defensores de los
derechos humanos, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, los abogados,
los periodistas, en particular la intimidación a los familiares de periodistas
independientes de medios de comunicación en persa, y otros representantes de los
medios de comunicación, los proveedores de servicios de Internet, los blogueros y
los ciberciudadanos, quienes son objeto de intimidaciones, interrogatorios, arrestos,
detenciones arbitrarias, exilios prolongados y duras condenas, incluida la pena de
muerte, por ejercer sus actividades, y observando en particular la confirmación de
las penas de prisión impuestas a los empleados del Centro de Defensores de los
Derechos Humanos;
h) La generalización de la desigualdad entre los géneros y de la violencia
contra las mujeres, la constante represión de los defensores de los derechos de la
mujer, los arrestos, la represión violenta y la condena de mujeres que ejercen su
derecho de celebrar reuniones pacíficas, y el aumento de la discriminación contra
las mujeres y las niñas tanto en la ley como en la práctica, limitando incluso su
acceso a la educación superior, en particular el cierre de 77 disciplinas de estudio a
las mujeres en 36 universidades;
i)
La persistencia de la discriminación y de otras violaciones de los
derechos humanos, a veces rayanas en la persecución, de personas pertenecientes a
minorías étnicas, lingüísticas u otros grupos minoritarios, incluidos los árabes,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.