A/RES/61/102
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de diciembre de 2006
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 97 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/61/401)]
61/102. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la prohibición completa y
efectiva de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y a su destrucción,
Observando con satisfacción que ciento cincuenta y cinco Estados, incluidos
todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, son partes en la
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento
de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 1,
Teniendo presente su llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para
que participaran en la aplicación de las recomendaciones de las conferencias de examen,
incluido el intercambio de información y datos convenido en la Declaración Final de la
Tercera Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención 2, y para que
proporcionaran anualmente al Secretario General la información y los datos mencionados
de conformidad con el procedimiento establecido y a más tardar el 15 de abril,
Acogiendo con beneplácito la reafirmación en la Declaración Final de la
Cuarta Conferencia de Examen 3 de que, en cualesquiera circunstancias, el empleo,
el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas están prohibidos efectivamente en virtud del artículo I de la
Convención,
Reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios que
1.
todavía no hayan ratificado la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y
sobre su destrucción1 para que lo hagan sin demora, y exhorta a los Estados que no la
hayan firmado a que se adhieran a ella lo antes posible, a fin de contribuir al logro
de la adhesión universal a la Convención;
_______________
1
Resolución 2826 (XXVI), anexo.
BWC/CONF.III/23, segunda parte.
3
BWC/CONF.IV/9, segunda parte.
2
06-50058
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