A/RES/61/102 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de diciembre de 2006 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 97 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2006 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/61/401)] 61/102. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción La Asamblea General, Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la prohibición completa y efectiva de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y a su destrucción, Observando con satisfacción que ciento cincuenta y cinco Estados, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, son partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 1, Teniendo presente su llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que participaran en la aplicación de las recomendaciones de las conferencias de examen, incluido el intercambio de información y datos convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención 2, y para que proporcionaran anualmente al Secretario General la información y los datos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido y a más tardar el 15 de abril, Acogiendo con beneplácito la reafirmación en la Declaración Final de la Cuarta Conferencia de Examen 3 de que, en cualesquiera circunstancias, el empleo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas están prohibidos efectivamente en virtud del artículo I de la Convención, Reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios que 1. todavía no hayan ratificado la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción1 para que lo hagan sin demora, y exhorta a los Estados que no la hayan firmado a que se adhieran a ella lo antes posible, a fin de contribuir al logro de la adhesión universal a la Convención; _______________ 1 Resolución 2826 (XXVI), anexo. BWC/CONF.III/23, segunda parte. 3 BWC/CONF.IV/9, segunda parte. 2 06-50058

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