Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para
la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento
generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
A/RES/74/137
posibilidad de formular la declaración según lo dispuesto en el artículo 14 de la
Convención y de retirar las reservas al artículo 4 de la Convención, con carácter
urgente, y a que consideren la posibilidad de retirar las reservas que son incompatibles
con el objetivo y el propósito de la Convención;
3.
Subraya, en ese contexto, que las disposiciones de la Convención no dan
una respuesta eficaz a las manifestaciones contemporáneas de la discriminación
racial, particularmente en relación con la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, hecho reconocido que motivó la convocatoria en 2001 de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia;
4.
Toma nota del reconocimiento por el Consejo de Derechos Humanos y sus
estructuras subsidiarias de la existencia de lagunas en la Con vención, tanto de
procedimiento como de contenido, que deben subsanarse de forma urgente, imperiosa
y prioritaria;
5.
Expresa su preocupación por la falta de progresos en la elaboración de
normas complementarias a la Convención para subsanar las lagunas existentes
mediante la preparación de nuevas normativas destinadas a combatir todas las formas
contemporáneas y renacientes de flagelos del racismo;
6.
Recuerda la resolución 34/36 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de
marzo de 2017 3 , en la que el Consejo solicitó al Presidente-Relator del Comité
Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que
se asegurase de que las negociaciones sobre el proyecto de protocolo adicional de la
Convención que tipificaría como delitos los actos de carácter racista y xenófobo
comenzaran durante el décimo período de sesiones del Comité Especial;
7.
Solicita al Presidente-Relator del Comité Especial sobre la Elaboración de
Normas Complementarias que en su septuagésimo quinto período de sesiones le
presente un informe sobre la marcha de los trabajos;
II
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
8.
Acoge con beneplácito la proclamación del Decenio Internacional de los
Afrodescendientes conforme a lo dispuesto en su resolución 68/237, de 23 de
diciembre de 2013, y la celebración con que se inauguró el Decenio el 10 de diciembre
de 2014;
9. Acoge con beneplácito también el programa de actividades del Decenio
Internacional de los Afrodescendientes, en el que se recomendó que se estableciese
un foro para los afrodescendientes y que se considerase la posibilidad de preparar u n
proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción y el pleno respeto
de los derechos humanos de los afrodescendientes;
10. Recuerda el proyecto de programa de acción para el Decenio Internacional
de los Afrodescendientes como marco instructivo en el que se insertan todas las
iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los afrodescendientes y que,
de aprobarse, complementaría el programa de actividades del Decenio Internacional
de los Afrodescendientes;
__________________
3
4/8
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A.
19-22236