Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban A/RES/74/137 posibilidad de formular la declaración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención y de retirar las reservas al artículo 4 de la Convención, con carácter urgente, y a que consideren la posibilidad de retirar las reservas que son incompatibles con el objetivo y el propósito de la Convención; 3. Subraya, en ese contexto, que las disposiciones de la Convención no dan una respuesta eficaz a las manifestaciones contemporáneas de la discriminación racial, particularmente en relación con la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, hecho reconocido que motivó la convocatoria en 2001 de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; 4. Toma nota del reconocimiento por el Consejo de Derechos Humanos y sus estructuras subsidiarias de la existencia de lagunas en la Con vención, tanto de procedimiento como de contenido, que deben subsanarse de forma urgente, imperiosa y prioritaria; 5. Expresa su preocupación por la falta de progresos en la elaboración de normas complementarias a la Convención para subsanar las lagunas existentes mediante la preparación de nuevas normativas destinadas a combatir todas las formas contemporáneas y renacientes de flagelos del racismo; 6. Recuerda la resolución 34/36 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2017 3 , en la que el Consejo solicitó al Presidente-Relator del Comité Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que se asegurase de que las negociaciones sobre el proyecto de protocolo adicional de la Convención que tipificaría como delitos los actos de carácter racista y xenófobo comenzaran durante el décimo período de sesiones del Comité Especial; 7. Solicita al Presidente-Relator del Comité Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe sobre la marcha de los trabajos; II Decenio Internacional de los Afrodescendientes 8. Acoge con beneplácito la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes conforme a lo dispuesto en su resolución 68/237, de 23 de diciembre de 2013, y la celebración con que se inauguró el Decenio el 10 de diciembre de 2014; 9. Acoge con beneplácito también el programa de actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, en el que se recomendó que se estableciese un foro para los afrodescendientes y que se considerase la posibilidad de preparar u n proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes; 10. Recuerda el proyecto de programa de acción para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes como marco instructivo en el que se insertan todas las iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los afrodescendientes y que, de aprobarse, complementaría el programa de actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes; __________________ 3 4/8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A. 19-22236

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